REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
192º y 143
SOLICITANTE: YOJAIMA COROMOTO FLORES ALVAREZ, Venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No 6.478.331.
ABOGADAS ASISTENTES: ROSA MARIBEL AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 47.178.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
EXPEDIENTE: 5039
Mediante escrito presentado el 2/5/2001, previa distribución, correspondió conocer a este tribunal de la Solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana YOJAIMA COROMOTO FLORES ALVAREZ, Venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No 6.478.331, debidamente asistida por la abogada ROSA MARIBEL AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 47.178
Acompañados los recaudos respectivos, el 18/6/2001, se admitió la solicitud.
El 25/4/2001, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber notificados los psicólogos designados, estos presentaron los Informes respectivos.
El 7/11/2002, comparecieron los ciudadanos DEMYS ALEXANDER NOGUERA, ROSA ELVIRA COLMENARES ARTEAGA, GRETA DE JESUS FLORES DEL COLMENARES y CARMEN ALICIA CORRO DE FLORES, familiares de la interdictada y rindieron declaración sobre las preguntas que le formuló el tribunal.
El 14/11/2002, el tribunal procedió a interrogar a la indiciada en el presente procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El asunto a ser analizado por este Tribunal consiste en:
PRIMERO: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
1.) Que su hermana ARELYS XIOMARA FLORES ALVAREZ, padece una enfermedad DX DE CRISIS DE AUSENCIA, la cual la incapacita de forma total y permanente para laborar, así como para velar por sus intereses o decidir sobre sus bienes;
2.) Que por ello solicita conforme a los artículos 393 y 395 del Código Civil vigente se decrete la Interdicción de la mencionada ciudadana.
SEGUNDO: El 18/6/2001, el Tribunal admitió la solicitud, ordenándose la apertura de la averiguación sumaria; efectuar examen Médico a la indiciada, interrogar a cuatro parientes cercanos; la notificación al Fiscal del Ministerio Público y sostener entrevista con ella.
El 14/11/2002, la Juez sostuvo la entrevista con YOJAIMA COROMOTO FLORES ALVAREZ.
Se celebraron entrevistas con los ciudadanos DEMYS ALEXANDER NOGUERA, ROSA ELVIRA COLMENARES ARTEAGA, GRETA DE JESUS FLORES DEL COLMENARES y CARMEN ALICIA CORRO DE FLORES, familiares de la interdictada y rindieron declaración sobre las preguntas que le formuló el tribunal.
El 7/10/2002, se reciben el informes correspondiente al peritaje practicado por los psicólogos designados, cuyas conclusiones son que YOJAIMA COROMOTO FLORES ALVAREZ presenta alteraciones en sus funciones intelectuales como consecuencia de su cuadro epiléptico que la incapacita a nivel laboral y social y que se encuentra incapacitada total y definitivamente para cualquier actividad.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Articulo 733 del Código de procedimiento Civil establece:
“ Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Por su parte, el Articulo 396 del Código Civil establece:
“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
En el caso subiudice, se cumplieron los extremos de ley, a saber:
1.) La Juez tuvo entrevista con la persona de cuya interdicción se trata;
2.) Fueron oídas cuatro personas, familiares de la indiciada;
3.) La indiciada fue examinada por Médicos, quienes rindieron sus respectivos informes.
4.) El Fiscal del Ministerio Público fue notificado del proceso.
Ahora bien, del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:
UNO: Los Informes Periciales concluyeron que ARELYS XIOMARA FLORES ALVAREZ presenta alteraciones en sus funciones intelectuales como consecuencia de su cuadro epiléptico que la incapacita a nivel laboral y social y que se encuentra incapacitada total y definitivamente para cualquier actividad
DOS: En la entrevista celebrada con la Juez del Despacho. ARELYS XIOMARA FLORES ALVAREZ, respondió clara y acertadamente todas las preguntas que le fueron formuladas.
TRES: Todos los familiares están de acuerdo con la Solicitud de Interdicción presentada por la señora YOJAIMA COROMOTO FLORES ALVARES, toda vez que alegaron que ARELYS XIOMARA FLORES ALVAREZ, no puede valerse por sí misma.
De la lectura del artículo 396 del Código Civil se infiere que es requisito esencial para que pueda decretarse la interdicción de una persona, que ésta sea interrogada por el Juez, lo cual constituye una norma de orden público. De los medios que la Ley señala para que el Juez forme su criterio sobre el estado mental del indiciado, interrogatorio, examen médico y declaraciones de parientes o amigos, son los dos primeros los más importantes. Para un hombre prudente y sensato como debe serlo el Juez, bastaría un interrogatorio inteligente y hábil, si no para determinar científicamente el estado o grado de la enfermedad, si para formar criterio que le indicará si el examinado se encuentra en disposición de atender su persona y sus bienes sin necesidad de representante.
Ahora bien, de la entrevista que sostuvo la Juez del Despacho con la ciudadana ARELYS XIOMARA FLORES ALVAREZ, se desprende que ella esta en sus plenas facultades mentales, y siendo que la enfermedad que la aqueja no tiene un alcance tal que no pueda atender sus negocios, comprendiéndose entre éstos el cuidado de la propia persona y todas las tareas que incumben al hombre en relación con sus semejantes, en particular el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, además dicha enfermedad no es notoria y mucho menos grave y quien la sufre no se ve privada de voluntad y discernimiento, es decir, no esta afectada su inteligencia y memoria, que son las facultades intelectuales, así como la manifestación de la propia voluntad, que son facultades volitivas.
De lo expuesto y por cuanto si bien es cierto que los familiares están de acuerdo en que se inhabilite a la ciudadana Arelys Flores y de igual forma los Expertos designados manifestaron que la misma estaba incapacitada, considera esta juzgadora que de la entrevista que sostuvo con ella, no existen elementos suficientes para que este Juzgado decrete la Interdicción de ARELYS XIOMARA FLORES ALVAREZ. ASÍ SE DECLARA.
Por las consideraciones que anteceden este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara:
PRIMERO: Se decreta SIN LUGAR la solicitud de Interdicción de ARELYS XIOMARA FLORES ALVAREZ, con Cédula de identidad No 10.582.940, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio.
SEGUNDO: Notifíquese a la ciudadana YOJAIMA COROMOTO FLORES ALAVAREZ, de la presente decisión y al Fiscal del Ministerio Publico.
TERCERO: Se ordena consultar el presente fallo con el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, ________________ (______) de Febrero de Dos Mil Tres. Años 192º y 143º.
LA JUEZ
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO M.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las _______________.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MSM/Angela
Exp: 5039
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