REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVILM, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dieciocho (18) de Febrero del dos mil tres (2003).
192° y 143°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS: Conforme a lo ordenado en el cuaderno principal del Expediente Nº 5534, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por ANTONIO MEROLA STEFANO Y ANGIOLA MOLINARO DE MEROLA.
A fin de proveer el pedimento cautelar, éste Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION: Respecto de la Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, éste Juzgador estima conveniente precisar:
La regla general de las medidas preventivas está contenida en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual exige que para la procedencia de la misma se cumpla concretamente con los siguientes extremos:
1. Que exista presunción grave de riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA) y
2. Que, también exista presunción grave del derecho que se reclama (FOMUS BONI IURIS)
La concurrencia de tales requisitos deriva del hecho de que la finalidad de la cautela es garantizar la ejecución del fallo que se dicte en el proceso.
Ahora bien, de la revisión del documento de compra venta protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Estado Vargas, en fecha 16, de Febrero de 2001, bajo el Nº 28, Protocolo 1er, Tomo Séptimo, Trimestre primero, acompañado al libelo se desprende que están llenos los extremos necesarios para procedencia de la medida, el Tribunal de conformidad con el ordinal tercero del Artículo 588 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil decreta decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se transcribe: “Constituido por un apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio DELFIN II, el cual es integrante del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS DOS DELFINES, conformado por dos (2) edificios de vivienda. Denominados DELFIN I Y DELFIN II, el apartamento está identificado como Pent-House de tipo “F”, distinguido con las siglas D-215-5, situado en la plata DECIMA QUINTA, de dicho edificio, consta de dos (2) niveles, el nivel inferior tiene un área aproximada de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (55,04 mts2) más DIEZ Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (19,20 mts2) de terraza cubierta, lo cual hace una superficie total aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (74,24 mts2), en el Nivel Superior, tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (86,69 mts2), por lo cual dicho apartamento tiene una superficie total aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (160,93 Mts2), distribuido de la siguiente manera: NIVEL SUPERIOR: Consta de (1) dormitorio principal con baño incorporado, dos (2) dormitorios, un baño auxiliar y estar intimo; NIVEL INFERIOR: Consta de sala comedor, estar, cocina, lavadero y baño auxiliar, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte de Edificio. SUR: En seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts) con pasillo de circulación nivel inferior y fachada sur del edificio niveles superior e interior; ESTE: Con pared medianera que lo separa del apartamento tipo E designado con el número D2-15-6 y OESTE: Pared medianera que lo separa del apartamento tipo G designado con el número D2-15-4. Igualmente le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento, distinguido con la letra y numero D2-15-5, situados en la planta sótano dos, común a ambas torres y le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cargas y gastos comunes del edificio de CERO ENTEROS NUEVE MIL NOVENTA Y SEIS DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,9096%). Dicho inmueble pertenece a la demandada ciudadana JOSEFINA ISABEL PEREZ DE GALLAMINI, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Estado Vargas, en fecha 16 de Febrero de 2001, bajo el número veintiocho (28), Protocolo Primero, Tomo Septimo , Trimestre Primero. En tal virtud se ordena oficiar a la Oficina de Registro antes mencionada a fin de hacer de su conocimiento de dicha medida. Líbrese oficio.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se libró el oficio conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
MS./YP./ys.-
EXPEDIENTE Nª 5534