REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dieciocho (18) de Febrero de dos mil tres (2003).
192° y 143°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANDRES ELOY BLANCO LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.118.406, Asistido por el Dr. FELIPE SANTIAGO ABOUNDANEN, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.361, se admite, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. Se ordena la citación de la ciudadana: MIRTHA ARACELIS RIVAS DE BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.475.628, para que comparezca por ante éste Tribunal al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la Solicitud de Divorcio, presentada por su cónyuge. Asimismo, se ordena la citación del Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su citación, a exponer lo que estime pertinente en relación al referido escrito solicitud, cuya copia certificada se le anexará a la Boleta de Citación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil. Expídase por Secretaría copias certificadas del aludido escrito solicitud, y con las respectivas Boletas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique la citación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
En ésta misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 5545. No se libraron las Boletas de Citaciones ordenadas y las copias certificadas por cuanto no constan los fotostatos necesarios para su elaboración.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.-