REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-
Maiquetía, Dieciocho (18) de Febrero de dos mil tres (2003).
192° y 143°
De la revisión de las actas del presente Expediente se observa:
La presente causa se recibió en fecha 07 de Febrero del presente año y llegó aquí por sorteo del Tribunal de turno, presentado por las Dras. PIERINA RODRIGUEZ AMORE Y DULCE MARIA VEGA, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.835 y 63.791, respectivamente, en su carácter de apoderas judiciales de la Empresa ADMINISTRADORA INVERSIONES ACTUALES LA GUAIRA, C.A, Sociedad Mercantil, de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Sexto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13/11/1997, bajo el Nº 39, Tomo 13-A, Sto, mediante el cual demanda al ciudadano JESUS RAFAEL SALAZAR HIDALGO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 51.830.
El demandante estimó la demanda en base a lo previsto en el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES SIN CENTGIMOS (Bs. 3.669.416,oo).
El Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de éste Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Es así como en fecha 22 de Enero de 1.996, se publicó en Gaceta Oficial el Decreto N° 1029, por el cual el Presidente de la República en ejercicio de la atribución conferida por el Artículo 945 del Código de Procedimiento Civil, oída la opinión de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, que entró en vigencia en fecha 22 de Abril de 1.996, los Tribunales de Primera Instancia Civil, son competentes para conocer de las demandas que EXCEDAN los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) en su estimación.
En el caso de autos la demanda fue estimada en TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.669.416,oo), por lo tanto resulta competente para conocer de la presente acción, los Tribunales de Municipio, toda vez que la misma NO EXCEDE LA CUANTIA prevista para que conozcan los Tribunales de Primera Instancia.
Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA a los Juzgados de Municipio del Estado Vargas.
En virtud de lo cual, se ordena remitir el presente Expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de ésta misma Circunscripción Judicial, mediante Oficio.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,


Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES


MS/YP/Malyuri
Exp. N° 5554