REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO VARGAS.-
Maiquetía, 19 de Febrero del 2003
192° y 143°
Vistos estos autos, los cuales suben a este tribunal en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 5 de agosto de 2002, que declaró INADMISIBLE el procedimiento por INTIMACION incoado por el ciudadano JENNER TABLANTE contra EDUARDO JOSE RONDON.
. Ahora bien y por cuanto al folio Veintinueve (29) del expediente corre inserta Partida de defunción del demandado ciudadano EDUARDO JOSE RONDON, la cual fue presentada por la ciudadana ACEVEDO (VIUDA) DE RONDON GINET BETSABET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.584.743, y de su lectura se constata que el de cujus dejó dos hijos menores de edad, de nombres DANIEL`S DJ EGSAMJOSBET RONDON ACEVEDO Y SAMUEL AMED RONDON ACEVEDO, 4 y 10 años, respectivamente, hijos del de cujus.
Al respecto el tribunal observa:
Establece el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
• ”El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materia:
Parágrafo Segundo: Asuntos Patrimoniales y del trabajo. d) Cualquier a fin a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
Con el artículo antes mencionado se buscó que fueran los jueces que más conocieran y que estuvieran más familiarizados con los juicios donde estén involucrados derechos de los menores, que tuvieran la competencia para conocer de la presente causa los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, circunstancia ésta que redundaría en la eficacia y desarrollo de la institución.
En éste sentido, cuando en materia de Menores se trate algunos de los derechos inherentes, se debe determinar a los fines de conocer el tribunal competente, el tipo de relación existente entre las partes y los menores.
Ahora bien, en el presente caso, al fallecer el padre conforme lo prevé el artículo 822 del Código Civil, que reza:
”Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Siendo así y visto que los menores DANIEL`S DJ EGSAMJOSBET RONDON ACEVEDO Y SAMUEL AMED RONDON ACEVEDO, de Cuatro (4) y Diez (10) años, respectivamente, suceden a su padre, debiéndose continuar la tramitación del presente juicio en su contra, sobreviniendo de esta manera la Incompetencia de este tribunal para conocer del mismo, es por lo que este tribunal se declara Incompetente para su conocimiento.
Como consecuencia de ello se DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones. Así se decide.
Publíquese, regístrese. Remítase el expediente en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS/YP/Malyuri
Exp, N° 5434.
Sent. Def.
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