REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 19 de Febrero de 2003.
192° y 143°

Visto el Recurso de Hecho, interpuesto por el Dr. ANDRÉS J. GRILLO GÓMEZ, Abogado en ejercicio de éste domicilio e Inpreabogado N° 52.823, contra el auto dictado por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 06 de Febrero del año en curso, este Tribunal por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de la Ley, lo admite, y conforme a lo establecido en el Artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, fija cinco (5) días de despacho, siguiente al de hoy, para decidir. Asimismo, vista la Inspección Judicial solicitada en el escrito libelar, se fijan las 10:00 a.m. del Segundo (2°) día de Despacho siguiente al de hoy, para el traslado y constitución del Tribunal a la Sede del Juzgado Cuarto de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, a objeto de dejar constancia de los hechos allí señalados.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se admitió bajo el N° 5547/03.-
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.-
Exp. N° 5547.