REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (19) de febrero de dos mil tres (2003).
192° y 143°
Vista la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadano JUAN JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad de este domicilio titular de la Cédula de Identidad N° V - 2.988.437, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ADEMUS” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de octubre de 1.981, bajo el N° 138, Tomo 83-A Sgdo, debidamente asistido por el profesional de derecho ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.438, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se admite, désele entrada, fórmese Expediente y anótese en el Libro respectivo. Se emplaza al ciudadano DANIEL CRISTIAN BALLESTE COLAO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.537.472, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de su citación, que conste en el expediente a fin de que presente escrito contestación a la Demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación. Por cuanto en la presente demanda se encuentra involucrado un lote de terreno propiedad de la Nación, siendo este de interés patrimonial de la Republica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procuraduría General de la Republica, se ordena la Notificación del Procurador General de la Nación advirtiéndosele que el juicio quedará suspendido por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comenzará a transcurrir a partir de la constancia en autos en el expediente de haberse practicado dicha notificación. Líbrese oficio.
LA JUEZ,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 5549. No se libró la compulsa de citación, hasta tanto conste en autos la consignación de los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
MS/YP/ep.-
EXP: 5549