REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
192° y 143°
EXPEDIENTE N° 5496-02.-
SOLICITANTES: OSCAR ENRIQUE MENDOZA y MARIA ELENA ROSAL DE MENDOZA.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).
En fecha 02 de Diciembre del 2002, los ciudadanos OSCAR ENRIQUE MENDOZA y MARIA ELENA ROSAL DE MENDOZA, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.095.428 y V-8.176.432 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ISABEL MENDOZA ATENCIO, Inpreabogado Nro. 76.623, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común. Igualmente los cónyuges declararon que durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes que partir.
Consignaron: Partida de Matrimonio emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; y copias de las partida de nacimiento de los ciudadanos: OSMARI DEL VALLE, OSCAR MICNIAS y MARISELA DEL VALLE MENDOZA ROSAL, los cuales son hijos del vinculo matrimonial.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual practicada oportunamente por el Alguacil de éste Juzgado en fecha 03 de Febrero del 2003.
En fecha 19 de Febrero del 2003, compareció la Dra. SORAYA SALAS, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público y solicitó se declare con lugar, el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: OSCAR ENRIQUE MENDOZA y MARIA ELENA ROSAL DE MENDOZA.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
PRIMERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil;
SEGUNDO. Que la solicitud de los ciudadanos: OSCAR ENRIQUE MENDOZA y MARIA ELENA ROSAL DE MENDOZA, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil;
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos y así se declara.-
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos OSCAR ENRIQUE MENDOZA y MARIA ELENA ROSAL DE MENDOZA, contraído el día 19/12/79, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Febrero del Año dos mil tres (2003)
AÑOS: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
IRIS FAJARDO.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,
IRIS FAJARDO.
Exp. N° 5496.
MS/IF/wg.
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