REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 21 de Febrero de 2003.
192° y 144°
Vista la diligencia presentada en fecha 17 de Febrero del año en curso, por la Dra. MARTA VIZUETE SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.677, en su carácter de Apoderada Judicial de la Firma Mercantil INVERSIONES ACTUALES LA GUAIRA C.A., mediante la cual solicita nuevamente la Citación por Carteles del demandado, ciudadano: CARLOS ELEAZAR BENAVIDES ZAPATA, al respecto éste Tribunal observa lo siguiente:
El Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:
“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta,. Tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado...”
Ahora bien, se recurre a la citación mediante Carteles cuando se ha agotado la citación personal y la citación por correo, en caso de haberse hecho uso de éste medio. Que se entiende por agotar los medios de citación personal?. Corresponde al actor cuidar la pureza de la citación, para evitar su nulidad. Y la citación, prima fascie, debe hacerse en forma personal. Luego deberá suministrar todos los elementos necesarios de conocimiento para orientar al Alguacil en la búsqueda del demandado que debe ser citado. Indicará la residencia, lugares de trabajo, lugares que frecuenta. Solamente cuando exista constancia de que se usaron esos medios ordinarios para localizar al que deba ser citado, procederá la citación por Carteles.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que la parte actora no ha agotado efectivamente la citación personal del demandado, por lo que se niega el pedimento de citación por carteles solicitado en la referida diligencia, quedando así ratificado el auto dictado por éste Tribunal en fecha 12 de Febrero de 2003. Y así se decide.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° 5377.