REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintiuno (21) de Febrero del año dos mil tres ( 2003).
192 ° y 143°
Vista la anterior solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana JUANITA IRENE ROMERO MADRIZ, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 458 del Código Civil, y ordena la citación de la ciudadana CHEIDA MAIGUALIDA MAYORA ROMERO, para que comparezca por ante éste Tribunal, al décimo día de despacho siguientes a la publicación de un edicto que se ordena librar, emplazando en él a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos por el presente procedimiento, para que comparezcan por ante éste Tribunal a las 10:00 A. M., del décimo día de despacho, siguiente, contados a partir de que conste en autos la publicación, consignación y fijación que del referido edicto se haga, a objeto de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda. Se advierte que el Edicto deberá ser publicado en el Diario EL UNIVERSAL, conforme a lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Edicto y boleta.- Notifíquese al representante del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y remítase copia certificada. La Boleta de citación, de notificación y la copia certificada se expedirán una vez conste en autos la consignación de los fotostatos respectivos .
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 21 de Febrero de 2003.
192º y 143°
EDICTO.
SE HACE SABER:
.Que la ciudadana: JUANITA IRENE ROMERO MADRIZ , Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nr., 4.560.000, presentó por ante éste Tribunal Solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE DEFUNCION, por cuanto por descuido involuntario de su parte y debido a problemas de índole familiar no cumplió con el requisito legal de presentar ante la Autoridad Civil correspondiente la certificación de defunción de su concubino para que fuera asentada en lo libros respectivos.
Que todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos por el presente procedimiento, que se sustancia en el expediente Nº 5550, podrán hacerse parte, y que el acto de la contestación de la demanda, tendrá lugar a la 10:00 a.m., del décimo día de despacho siguiente, a la publicación, consignación y fijación que del presente edicto se haga y conste en el expediente.
Se advierte al solicitante que la publicación del edicto en cuestión, deberá hacerse en el Diario “EL UNIVERSAL”.
El presente Edicto deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a siete (7) puntos y en tipo de letra helvetico pues en caso contrario no serán aceptados para su incorporación en los Expedientes.
De igual forma se observa, que según Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, se concede un lapso de quince (15) días continuos para retirar, publicar, consignar y fijar el Edicto. En caso de vencerse dicho lapso quedará sin efecto.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES
MS/YP/ys
Expediente Nº 5550.