REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 24 de febrero de 2003
192º y 143°
Vista la diligencia suscrita en fecha dieciocho de los corrientes, por el abogado ROMMEL ORONOZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal al respecto observa: Por cuanto de la revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que por auto dictado en fecha 13/02/2003, se hace alusión a que el actor solicitó medida de embargo, siendo lo correcto haber señalado medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, a los fines de subsanar el error cometido aclara que la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, se proveerá por auto separado en Cuaderno de Medidas que al efecto se ha de abrir. En lo que respecta a que se reconsidere el monto de los honorarios profesionales, de acuerdo al Reglamento de Honorarios mínimos de abogados que fija un 15% en casos de cobranza extrajudicial, este juzgado al respecto observa: Establece el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil:
“El juez calculará prudencialmente las costas que debe pagar el intimado, pero no podrá acordar por concepto de honorarios del abogado del demandante, una cantidad que exceda del 25% del valor de la demanda”
Dado que el artículo in comento faculta al juez acordar por concepto de honorarios de abogados del demandante una cantidad que no exceda al 25% del monto demandado, este Tribunal conforme al mismo consideró suficiente establecer por tal concepto el 10% del monto demandado, motivo por el cual se niega la reconsideración del monto a que se refiere el numeral tercero del auto supra citado. ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO M. LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
EXP. N° 5532
MSM/YP/yasmila