REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Veintiséis (26) de Febrero del dos mil tres (2003)
192° y 143°
Vistos estos autos.
Mediante diligencia de fecha 13/2/2003, la ciudadana ANTOINETTE EMBAID EMBAID – actora - debidamente asistida por la abogada EDITH DA SILVA, solicitó se decrete Medida de Secuestro sobre el inmueble que dio origen al presente juicio, en virtud de que esta dentro del lapso de la ejecución forzosa.
Para decidir, el tribunal observa:
Mediante libelo presentado el 30/3/93, la Sucesión Embaid, demandó por SIMULACION contra RAYMOND BECHIR MOUBATED, GEORGE TAHHAN y PILAR POUSA ALFONSO.
En el citado libelo la Sucesión demandó a los mencionados ciudadanos para que convinieran o a ello fueran condenados por el tribunal en:
1. En reconocer los derechos que tiene la Sucesión en el inmueble identificado con el número y letra B-63, ubicado en el sexto piso de la Torre B, Edificio Zulia, situado entre las calles Pariata y La Esperanza, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas;
2. En que la obligación asumida por RAYMOND BECHIR MOUBAYED por documento autenticado por la Notaria Pública Décimo Cuarta de Caracas con fecha 7 de noviembre de 1985, es simulada, así como también es simulada la Letra de Cambio emitida en la misma fecha en la ciudad de Barquisimeto por el ciudadano George Tahhan y aceptada por el mencionado Raymond Bechir Moubayed, documentos estos que dieron fundamento a la demanda que le fuera interpuesta por el apoderado de George Tahhan por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda ésta contenida en el expediente identificado con el N° 006114 de la nomenclatura del mencionado tribunal.
3. Que en tal virtud es nulo el remate del mencionado inmueble, efectuado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara con fecha 06 de octubre de 1987;
4. Que como consecuencia de la nulidad del acta de remate solicita muy respetuosamente de este tribunal, declare nula la venta efectuada por el mencionado Raymond Bechir Moubayed, actuando como apoderado de George Tahhan con fecha 29 de Marzo de 1988 del inmueble ubicado en la Torre “B” del Edificio Zulia, identificado con el N° y letra B-63, sexto piso, situado entre las calles Pariata y La Esperanza, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía y cuya venta fue registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas con fecha 29 de marzo de 1988 y anotado bajo el N° 10, Tomo 25, Protocolo Primero.
5. Se condene en costas y costos al demandado.
Agotada la citación personal de los demandados se le designó Defensor Ad-litem en la persona de la abogada WILLMARY ELENA COMUS MORENO.
El 13/8/99, este tribunal dictó sentencia en los siguientes términos:
1. Declaró Confesa a la parte demandada;
2. Declaró Con Lugar la demanda
3. Dejó Sin Efecto el Remate efectuado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 6 de Octubre de 1987
4. Condenó en costas a la parte perdidosa.
Notificadas las partes el 18/9/2000 a solicitud de la parte actora se declaró Definitivamente firma la citada sentencia y conforme lo prevé el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil se le concedió a la parte perdidosa un término de diez (10) días de Despacho para que diera cumplimiento voluntario.
El 25/10/2001, la representación de la parte actora solicitó se decrete la ejecución forzosa de la sentencia dictada y el 1° de Noviembre de 2001, el tribunal en cumplimiento al fallo dictado ordeno oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, participándole la nulidad del Remate efectuado el 06 de Octubre de 1987.
El 18/12/2001, la parte actora solicitó se oficie al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Estado Vargas, remitiéndole copia certificada de la decisión dictada.
El 11/3/2002, la Juez se avocó al conocimiento de la presente causa y el 19/3/2002, se acordó lo solicitado, librándose oficio N° 263 al citado Registro.
Ahora bien, observa esta juzgadora que el pedimento de la representación de la parte actora resulta a todas luces improcedente, ya que el objeto del presente juicio ya fue cumplido al declararse nulo el Remate efectuado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y registrada la sentencia dictada, la cual fue remitida al mencionado Juzgado para ponerlo en conocimiento del fallo, considerando quien aquí decide que el presente caso se encuentra terminado, por ende no tiene materia sobre la cual decidir en relación a la medida de secuestro solicitada por la parte actora sobre el inmueble identificado en autos. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.
MSM/Angela
Exp: 3879