REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 26 de febrero de 20032
192º y 143°
Visto el escrito presentado en fecha 29 de Enero del presente año por el abogado ALIRIO ARIAS, en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante el cual solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y/o embargo preventivo sobre las acciones de la entidad comercial denominada COMERCIAL JAVE C.A., el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir toda vez que dicho pedimento fue resuelto mediante auto de fecha 14/08/2002, ordenándose la notificación de la parte demandada a los fines de la reanudación de la causa, ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que aún la codemandada PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA NAUTICA S.R.L., no se encuentra a derecho, es por lo que se ordena su notificación mediante boleta, haciéndosele saber que la reanudación del proceso será a los diez días de despacho siguientes a aquel que conste autos su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO M.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
EXP. N° 4470
MSM/YP/yasmila