REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-
Maiquetía, 26 de Febrero del 2003.
192° y 144°
Vista las actas que conforman el presente expediente, en el que se evidencia que se trata de un procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el Abogado FULGENCIO DIONISIO MARTÍN GÓMEZ, en contra de la ciudadana: ANTONIETA RODRÍGUEZ RUIZ.
Vista asimismo el Acta de Defunción del actor ciudadano: FULGENCIO DIONISIO MARTÍN GÓMEZ, cursante al folio 92, la cual fue consignada por el Abogado JULIO CESAR BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.764, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, y de su lectura se constata que el de cujus dejó cinco (05) hijos de nombres: ÁNGEL DIONISIO y DANA ISAMAR MARTÍN GONZÁLEZ, DIONISIO DIONIS, ÁNGELA DAYANA y ANGIC LUISA MARTÍN ARVELO, la dos últimas menores de edad.
Al respecto el tribunal observa:
Establece el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
• ”El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materia:
Parágrafo Segundo: Asuntos Patrimoniales y del trabajo. d) Cualquier a fin a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente”.
Con el Artículo antes mencionado se buscó que fueran los jueces que más conocieran y que estuvieran más familiarizados con los juicios donde estén involucrados derechos de los menores, que tuvieran la competencia para conocer de la presente causa los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, circunstancia ésta que redundaría en la eficacia y desarrollo de la institución.
En éste sentido, cuando en materia de Menores se trate algunos de los derechos inherentes, se debe determinar a los fines de conocer el tribunal competente, el tipo de relación existente entre las partes y los menores.
Ahora bien, en el presente caso, al fallecer el padre conforme lo prevé el artículo 822 del Código Civil, que reza:
• “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Siendo así y visto que las menores: ÁNGELA DAYANA y ANGIC LUISA MARTÍN ARVELO, suceden a su padre: FULGENCIO DIONISIO MARTÍN GÓMEZ, debiéndose continuar la tramitación del presente juicio incoado por su padre, sobreviniendo de esta manera la Incompetencia de este tribunal para conocer del mismo, es por lo que este tribunal se declara INCOMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO.
Como consecuencia de ello se DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones. Así se decide.
Publíquese, regístrese. Remítase el expediente en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.





MS/YP/wg.
Exp. N° 5418.
Sent. Def.