REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

En el día de hoy, 4 de febrero del año dos mil tres (2003), comparece por ante este Tribunal la ciudadana: MERCEDES SOLÓRZANO, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y expone: De la revisión del expediente signado con el N° 5510, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (inhibición de la Juez del Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario del Estado Vargas), interpuesto por el PUERTO DEL LITORAL CENTRAL P. L. C. S.A., contra LLANEZA, LEONARDO CAPITAN DE LA L/M LIA, se evidencia de los folios del 109 y 110 del expediente, que el abogado OSWALDO L. GRILLO GOMEZ, actúa como apoderado judicial de la parte demandada y por cuanto mantengo una amistad evidente con el mencionado abogado, que de manera directa incide en mi independencia, para intervenir imparcialmente como funcionario judicial, violentando mi interés patriótico más noble, pero no por ello menos capaz de influir sobre mi criterio en el resultado de la presente causa, siendo esta manifestación expresa de mi amistad con dicho abogado, una demostración fehaciente de hecho y derecho, Y con vista a la sentencia dictada en fecha 15 de Abril de 2002, en el expediente signado con el N° 4856, contentivo de la inhibición planteada en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpusieron los ciudadanos: VITO ABBONDANZA STELACHI Y ARCANGELA SBLENDORIO CARBONARA DE ABBONDANZA, contra la ciudadana MARIA JIMÉNEZ DE GONZALEZ, por el juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito, Agrario del Trabajo y de Menores de esta Circunscripción Judicial, en el cual declaró: “... CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MERCEDES SOLÓRZANO, Juez del tribunal Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil del tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el Artículo 82, numeral 12 del Código de Procedimiento Civil...”. ME INHIBO de conocer el presente procedimiento. Y a tal efecto anexo copia fotostáticas de la mencionada decisión. Asimismo por cuanto de la revisión del expediente se evidencia que la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario del Estado Vargas, igualmente se encuentra inhibida de la presente causa: Este Tribunal entendiendo al oficio emanado del Juzgado Superior en lo civil, Mercantil del Transito y del Trabajo, de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas signado con el N° JR0011 de fecha 12 de julio de 2001 que contrae la interpretación de su gestión como Juez rector de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para la designación de jueces suplentes y conjueces de los Tribunales y la a la circular de fecha 22 de agosto de 2002 emanada de la Rectoría del Estado Vargas, acuerda oficiar a la Rectoría del Estado Vargas a los fines de notificarle a los fines de que provea lo conducente para así gestionar la designación a la brevedad de los suplentes nombrar un Juez suplente que le correspondería conocer de la presente causa, líbrese oficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES LA JUEZ INHIBIDA,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO

MS/YP/ep.-