REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, cinco (5) de Febrero del año dos mil tres (2003).

192º y 143º

Vista la diligencia de fecha 30-01-03, presentada por el abogado JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA, Inpreabogado Nº 27.933, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la apelación que interpusiera contra el auto de fecha 20-01-03 que declinó el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, en virtud de estar allá residenciada la parte demandada. Visto asimismo el escrito de reforma de demanda presentada, para decidir el Tribunal observa: Mediante auto dictado el 20-01-03, éste Tribunal se declaró incompetente para conocer del presente juicio por el Territorio, ya que el actor manifestó en el libelo de demanda que la demandada se encuentra domiciliada en el Estado Anzoátegui. El actor apeló de dicho auto y posteriormente desistió de la apelación.
Ahora bién establece el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil: “ La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aún en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por la partes la regulación de competencia dentro del plazo de cinco (5) días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiéndo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75.
De lo expuesto tenemos que el recurso que tenía el actor para atacar la mencionada decisión era el recurso de regulación de competencia.
Por cuanto desde el día 20-01-03, exclusive hasta el día 28-01-03, inclusive transcurrieron los cinco (5) días de despacho señalados en el mencionado artículo, se declara definitivamente firme el mencionado auto, aunado al hecho de que el actor apeló del mismo desistiendo posteriormente de dicha apelación, como consecuencia de ello corresponde éste Tribunal remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Lechería de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal que continuará el conocimiento del mismo. Habiéndose desprendido éste Tribunal del conoci--


miento de la presente causa no tiene materia sobre la cual decidir con respecto a la reforma de demanda presentada. Asi se decide.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS./YP/ys
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