REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, seis (06) de Febrero del año dos mil tres ( 2003).
192° y 143°
Vistos estos autos:
Mediante auto de fecha 30 de Mayo de 2002, se admitió la presente solicitud conforme a lo previsto en los Artículos 501 y siguientes del Código Civil en concordancia con lo Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, como si se tratase de una rectificación de Partida de Matrimonio. Ahora bien de la lectura de la solicitud se desprende que los solicitantes ciudadanos: CONO MICHELE FURIATI D’ALTO Y MARIA DEL VALLE RIVAS pretenden insertar un hecho que fue omitido al momento de la celebración del matrimonio.
Establece el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“..En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente…”
De la norma antes transcrita se evidencia que la solicitud presentada no encuadra dentro de la misma, ya que no se persigue la subsanación de un error material como cambio de letra, palabras mal escritas o con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, sino que persigue la inserción de una de sus hijas en el acta de matrimonio, alegando que al momento de celebrarse el matrimonio ellos legitimaron a sus cuatro hijas y no a sus tres hijas como aparece asentado en el acta que pretenden rectificar. Por ello se revoca por contrario imperio el auto dictado el 30 de mayo de 2002, así como las actuaciones posteriores y se ordena tramitar la presente solicitud a través del procedimiento de Inserción. En consecuencia, se admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 458 del Código Civil y se ordena la expedición de un edicto, emplazando en él a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos por el presente procedimiento, para que comparezca por ante éste Tribunal a las 10:00 A. M., del décimo día de despacho, siguiente, contados a partir de que conste en autos la publicación, consignación y fijación que del referido edicto se haga, a objeto de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda. Se advierte que el Edicto deberá ser publicado en el Diario EL UNIVERSAL, conforme a lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Edicto.- Notifíquese al representante del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se libró el edicto y la boleta conforme a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES


MS/YP/if.
Exp. N° 5343.