REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCION DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL



Maiquetía, 10 de Febrero de 2003.
192° y 143°




Vista la solicitud presentada por el Dr. PABLO EMILIO MUJICA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a quien se le imputa la comisión del delito: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, este Tribunal para decidir OBSERVA: Una vez finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá según el caso, solicitar una serie de alternativas para continuar la causa o ponerle fin a la misma. En el caso que nos ocupa finalizada la investigación, resultando evidente la falta de condición necesaria para imponer la sanción, el Ministerio Público solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de que la acción Penal se ha extinguido, teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron en fecha 18 de Enero de 1995, hasta la presente fecha, han transcurrido Siete (07) años, once (11) Meses y Diez (10) días, tiempo que supera lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° Ejusdem, es por lo que la presente causa se encuentra evidentemente prescrita y ajustado a derecho, solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, sección Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la acción Penal en el siguiente proceso, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se puede ejercer ninguna acción en contra del Adolescente antes mencionado, por cuanto se evidencia la Extinción de la misma. Publíquese, regístrese y líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA,

Abog. JOYCEMAR GARCIA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado por este tribunal.
LA SECRETARIA,

Abog. JOYCEMAR GARCIA

CAUSA N° 1CA-288-02
FJL/FJL.-