REPUBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


Maiquetía, 11 de Febrero de 2003
192° 143°

Vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público mediante el cual y con fundamento en los artículos 558 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual requiriere de este Tribunal se ordenen la detención preventiva por cuanto el mismo no posee identificación y una vez identificado o cumplido el lapso le sean aplicadas las Medidas Cautelares previstas en los literales “B”, “C” y “D” al adolescente IDENTIDAD OMITIDA….; por su presunta participación en la comisión del delito de: ROBO GENERICO , previsto en el artículo 457 del Código Penal Vigente; Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Cursa al folio N° 03 acta policial suscrita por funcionarios: adscritos a la Comisaría Maiquetía de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, en la cual señala entre otras cosas que: …Se entrevistó con la ciudadana : MARIANYS JINETT SÁNCHEZ GUZMAN, de 24 años de edad, quien les informó que momentos antes cerca de la prefectura de la Guaira, cuando se dirigía a su residencia, un sujeto de piel blanca, contextura delgada, estatura mediana, quien vestía para el momento un pantalón de color anaranjado, y una franela de color rojo a rayas de colores, bajo amenaza de muerte la despojo de un dinero en efectivo, unas sortijas y un reloj de pulsera deportivo de color verde..., logrando incautarle lo siguiente: un reloj de pulsera, con las correas de material sintético, de color verde, marca NIKE, con las esferas de color azul, con una inscripción que se lee, curas water resistan, un billete de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), con el serial de 79151508, tres argollas de metal de color amarillo y un dije con cinco piedras pequeñas y una más grande, de color vino tinto..., manifestando el mismo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, catorce (14) años de edad, Indocumentado..., posteriormente se apersono la ciudadana MARINÁIS JINETT SÁNCHEZ GUZMÁN, donde reconoció el reloj tipo pulsera, como de su propiedad...; de los hechos descritos se evidencia que se cometió un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Cursa al folio N° 05 , Acta de Entrevista, de fecha 10 de Febrero de 2003, suscrita por la ciudadana MARINÁIS JINETT SÁNCHEZ GUZMÁN, quien entre otras cosas expone “Yo venía de mi trabajo, ubicado cerca del Consejo Legislativo, en una oficina de contadores públicos, cuando me acercaba a la altura de la Plaza que esta cerca de la Prefectura de La Guaira, en la acera frente a la Prefectura estaba parado un muchacho, de contextura delgada, piel blanca, corte de cabello bajo, y que vestía un pantalón tipo jeans de color anarajando y una franela roja de raya, me doy cuenta que el muchacho me veía fijamente, yo corro hacia la Prefectura, estaba estacionado un carro que cuando arranco, yo baje detrás del carro, y salí corriendo por la parte baja del preescolar, el corrió por la parte de arriba, allí fue donde me paro y me dijo que le diera la cartera y todas mis pertenencias, yo la abrí y le entregue el dinero y las sortijas, como de pronto venía un carro me dijo que hiciera como que si el fuera mi hermano, cuando el carro paso me dijo que le entregara el reloj, en lo que le di el reloj salió corriendo nuevamente hacia la parte del Preescolar...; TERCERO: Examinados como han sido los alegatos formulados por el Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente expediente. Este Tribunal Primero de Control sección Penal de Adolescente, Decreta la Detención del adolescente arriba mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículos 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta tanto quede debidamente identificado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, o hasta vencerse el lapso establecido en el prenombrado artículo, en consecuencia se acuerda librar la respectiva boleta de Encarcelación y oficio. CUARTO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las averiguaciones. Diarícese. Cúmplase
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Dr. FRANCISCO JAVIER LARA



LA SECRETARIA,


Dra. JOYCEMAR GARCIA

Causa N° 1CA-351-03
FJL/FJ L.