REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


Maiquetía, 12 de Febrero de 2003
192° y 143° .


Visto el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de fecha 12-02-2003, mediante el cual y con fundamento en los artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 numeral 6 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solicita la nulidad de la detención del Adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- , por su presunta participación en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278, Código Penal vigente, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se desprende de las actuaciones constante de Acta Policial y otros recaudos, que en fecha 11 de Febrero, siendo las nueve y treinta (9:30 p.m.) horas de la noche, cuando efectuábamos un recorrido por el sector Cementerio de Pariata, Parroquia Carlos Soublette, nos entrevistamos con varios ciudadanos quienes se negaron a dar sus datos filiatorios, informándonos que en las adyacencias del Liceo José Maria Vargas, se encontraba un sujeto portando un arma de fuego y quien bajo amenazas de muerte despojaba de sus pertenencias a todos los transeúntes que deambulaban por el lugar…. Logrando incautar en la pretina delantera derecha del short tipo bermudas que vestía para el momento Un (01) Facsímile de Arma de fuego, tipo revolver, de metal color plateado (deteriorado),con una inscripción que se lee: “RANGER” “MADE IN SPAIN”, con las tapas de la cacha de material sintético de color marrón …
Examinados detenidamente como han sido los alegatos formulados por el Ministerio Público y revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el hecho imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA no se encuentra tipificado como delito, en el Código Penal Vigente, ya que solamente se le incauto en la pretina delantera derecha del short tipo bermudas un (01) Fascimil de Arma de Fuego, la cual no se considera como arma de fuego en la Ley sobre arma y explosivos y sus reglamento y en el artículo 278 del Código Penal Vigente, por todo lo antes expuesto este tribunal Decreta la Nulidad Absoluta de la detención efectuada al Adolescente y le concede la libertad plena por ilegalidad de las actuaciones de las actas policiales al mencionado Adolescente de Acuerdo a lo establecido en los artículos 1 del Código Penal Vigente, 191 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 ordinal 2° y 49 ordinales 2° y 6° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 529 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, considera y declara LIBERTAD INMEDIATA, conforme a lo dispuesto en los artículos 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA DETENCION EFECTUADA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA POR ILEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES , conforme a lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal Vigente, 191 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 ordinal 2° y 49 ordinales 2° y 6° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 529 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la respectiva boleta de excarcelación. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


Dr. FRANCISCO JAVIER LARA

LA SECRETARIA,


Abg. JOYCEMAR GARCIA.


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. JOYCEMAR GARCIA


Causa N° 1CA-352-03
FJL/FJL.-