REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Maiquetía, 17 de Febrero de 2003
192° 143°
Vista la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público mediante el cual y con fundamento en los artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual requiriere de este Tribunal se ordenen la Medidas Cautelares previstas en los literales “B”, “C” y “D” para el adolescente ….; por su presunta participación en la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO , previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente; Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Cursa al folio N° 03 acta policial suscrita por funcionarios: adscritos a la Comisaría Maiquetía de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, en la cual señala entre otras cosas que: …Seguidamente nos entrevistamos con una ciudadana quien manifestó ser y llamarse: MIRNA COROMOTO DIAZ CARMONA, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14 472.857, a quien le preguntamos que era lo que sucedía y ella nos informó que ellos estaban trasladando al ciudadano al hospital José Maria Vargas de la Guiara, debido a que el mismo se encontraba herido de bala por un arma de fuego y quien le había causado esta herida era un adolescente que se encontraba entre estas personas, señalándome a uno que vestía pantalón jeans de color negro, franela de color negro, de piel morena, de contextura delgada, a quien apodan EL PINOCHO, escuchada la versión de esta ciudadana, le informamos a estas personas que montaran al ciudadano herido en la unidad, para trasladarlo hasta el Hospital José Maria Vargas, al indagar sobre sus datos filiatorios, me informaron que el ciudadano respondía al nombre de VICTOR MORA, de 35 años de edad…. Procedí a efectuarle la revisión, no incautándole ningún objeto que pueda conllevarnos al esclarecimiento de un hecho punible… seguidamente me entreviste con una ciudadana, quien manifestó ser y llamarse: MARIELA GARCIA MENCIA, de 30 años de edad, titular de la Cédula de identidad numero V-11.064.887 indicando ser la madre del adolescente retenido, informándome que ella se encontraba en su casa cuando se presento su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, diciéndole que el había llevado a una muchacha de una fiesta y que se iba a quedar en casa del vecino de nombre VICTOR MORA quien reside al lado de su casa, ella le dijo que estaba bien pero que no le fuera a tocar la puerta, porque su papá iba a trabajar temprano, el se fue y ella se acostó, en eso escucho una detonación y le pregunto a su esposo que si había escuchado el disparo, el le respondió que si y que eso fue cerca, en ese momento, la llamo su hijo Rismar, y le dice mamá y cuando ella abrió la puerta lo veo a el y al vecino Víctor Mora, quien dice que a su hijo Rismar se le había escapado un tiro, colocándose la mano en el estomago, y ella le observa una herida por donde votaba sangre, y le dijo a su hijo, bueno tu tienes que llevarlo al hospital, en eso se presentaron unos vecinos del sector y lo ayudaron a trasladar al señor VICTOR MORA…. ;de los hechos descritos se evidencia que se cometió un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita pero no puede atribuírsele culpabilidad alguna al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los hechos imputados
SEGUNDO: Cursa en los folios N°: 05 , acta de entrevista, de fecha 16 de Febrero de 2003, suscrita por la ciudadana MIRNA COROMOTO DIAZ CARMONA, de 24 año de edad, titular de la Cédula de Identidad N V-14.472.857, Quien entre otras cosas exponer “Yo me encontraba durmiendo, cuando de repente escuche que estaban tocando la puerta, me levante y cuando pregunte quien era, me dijeron del otro lado de la puerta, soy yo PINOCHO, cuando abro la puerta, veo que era IDENTIDAD OMITIDA y me pregunto por mi esposo, y le dije que había pasado, entonces me responde que el señor VICTOR MORA, se encontraba herido, y le pregunte quien le había causado la herida, me dice que el, que se le había escapado un tiro de la pistola, entonces todos salimos a ver lo sucedido, y observe a VICTOR MORA, con una herida de bala a la altura del estomago y votaba mucha sangre…”TERCERO, Cursa al folio N° 06 acta de entrevista de fecha 16 de Febrero de 2003, suscrita por la ciudadana MARIELA GARCIA MENCIA, Quien entre otras cosas expone: “Yo me encontraba en mi casa y a eso de las 01:30 horas de al mañana de hoy, se presento mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, diciéndome que le había traído a una muchacha de una fiesta y que se iba a quedar en casa del vecino de nombre VICTOR MORA, quien reside al lado de mi casa, yo le dije que estaba bien pero que no me fuera a tocar la puerta, porque su papá iba a trabajar temprano, el se fue y yo me acosté, en eso escuche una detonación y le pregunte a mi esposo que si había escuchado el disparo, el me dijo que si y que eso fue cerca, en ese momento, me llamo mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, y me dijo mamá y cuando abro la puerta lo veo a el y al vecino VICTOR MORA, quien dice que a mi hijo se le había escapado un tiro, colocándose la mano en el estomago, y le observe una herida por donde votaba sangre, y le dije a mi hijo bueno tu tienes que llevarlo al hospital, en eso se presentaron unos muchachos vecinos del sector y lo ayudaron a trasladar al señor VICTOR MORA hasta el Hospital…CUARTO: Que es Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que el acta Policial es un indicio mas o menos graves y en estas actuaciones solo hay dos entrevistas que no señalan con exactitud la participación del Adolescente y como es lógico no se puede aun adolescente imputar de un delito cuando la victima y el testigo no lo señala como tal QUINTO Examinados como han sido los alegatos formulados por el Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente expediente. Este Tribunal Primero de Control sección Penal de Adolescente, Decreta la Nulidad de la detención practicada por los funcionarios actuantes de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44 ordinal 2° y 49 ordinales 2° , 5° y 6° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y los artículos 548 , y 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia la Libertad inmediata del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, libérese la respectiva boleta de Excarcelación y oficio SEXTO: Se acuerda la remisión de la presente causa a el Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Diarícese. Cúmplase
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA,
Dra. JOYCEMAR GARCIA
Causa N° 1CA- 353-
FJL/FJ L.
|