REPUBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Maiquetía, 20 de Febrero de 2003
192° 143°
Vista la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público mediante el cual y con fundamento en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente requiere de este Tribunal se ordene la privación judicial preventiva de libertad del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA; por su presunta participación en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente a los fines de garantizar la comparecencia a la audiencia preliminar. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Cursa al folio N° 03 acta policial suscrita por los funcionarios: SUB INSPECTOR (PMV) 0125 CARMONA JESUS, OFICIAL (PMV) 1116 PEREZ LUIS y el OFICIAL DE 1RA. JIMENEZ EVELIO (PMV) 0200 adscritos a la Dirección de Orden Público de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, en la cual señala entre otras cosas que: … reportan vía radiofónica de la central de comunicaciones, desde la jurisdicción de la Parroquia la Guaira hacia la jusridicción de la Parroquia Maiquetía, se desplazaba un vehículo tipo Jeep marca Toyota, chaci largo de color beige, placas AB-7158, el cual le había sido robado a un ciudadano , en el sector de Punta de Mulato, vía a Galopan, por tres sujetos, bajo amenazas de muerte con arma de fuego, procediendo a instalar una alcabala móvil frente al Liceo José Maria Vargas…. Efectuándoles la revisión corporal, no incautándole ningún objeto que pueda conllevarnos al esclarecimiento de un hecho punible…procedí a dicha inspección la cual arrojo el siguiente resultado: El piso trasero del vehículo se localizo un par de zapatos deportivos, de color blanco, con azul y gris, marca REEBOK, un short de color verde, con una inscripción en ambos bolsillos laterales que se lee NIKE, talla 32, dentro del bolsillo lateral derecho de este short se localizo una Cédula de Identidad laminada, a nombre de ACOSTA ALONZO FRANKLIN ALFREDO, signada con el número V-12.865.928, al preguntársele por los documentos del vehículo, manifestaron no poseerlos, al lugar de los hechos, se presento un ciudadano, quien manifestó ser y llamarse GONZALEZ GONZALEZ JULIAN JOSMAR, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad V-4.561.150, quien manifestó ser el propietario del vehículo tipo JEPP, que tripulaban estos sujetos, informando que el trabaja con ese JEPP, en la ruta Plaza Vargas, El Tanque de Punta de Mulato, y uno de los ciudadanos se monta como pasajero hacia el Barrio de Punta de Mulato y a la altura del final de la Ruta, uno de los tres sujetos que se habían quedado dentro del JEPP, quien es de piel morena, de contextura delgada, quien vestía short de color negro y franela de color azul, saca un arma de fuego, la cual le coloca en el cuello y le dice que siga conduciendo hasta llegar a Galipán, después le dice a un pasajero que igual secuestran que se pase para atrás, luego lo desnudan, después este sujeto moreno se pasa para el puesto delantero y cuando llegaron hasta el Sector Loma de los Samuros, él le dice que agarre la vía hacia Macuto y como a cien metros de recorrido aproximadamente, le dice que se detenga y le dice que se baje del JEPP, y le entregue las llaves, dejándolo allí en compañía del pasajero a quien habían desnudado, y a quien amenazan con matarlo.... SEGUNDO: Cursa al folio N°. 05, acta de entrevista del ciudadano: FRANKLIN ALFREDO ACOSTA ALONZO; quien entre otras cosas expone: ...Y en eso uno de los tres ciudadanos, que quedaban como pasajeros en el JEPP, quien es de piel morena, de contextura delgada, quien vestía short de color negro, con franela de color azul, saco un arma de fuego, con la cual apunto al conductor del JEPP y a mi persona, diciéndome que me pasara para el puesto de atrás, donde pude visualizar a los otros dos ciudadanos que iban en el JEPP, uno de ellos vestía una chaqueta de cuero color negro, short tipo bermudas, de piel morena, de contextura delgada y el otro vestía una franela color beige, short, de piel morena, de contextura delgada, de estatura alta, una vez que estaba en el asiento trasero del JEPP, me dijeron que me pusiera boca abajo y no los viera, porque de lo contrario me iban a matar y me mandan a quitar la ropa, dejándome en interiores y quedándose ellos con mi ropa (un short de color verde y par de zapatos color blanco marca Reebok, después me dijeron que me bajara del JEPP, dejándome abandonado en ese lugar... TERCERO: Cursa al folio Nº 06, Acta de entrevista del ciudadano: JULIAN OSMAR GONZALEZ GONZALEZ, quien entre otras cosas expone: ...unos ciudadanos se montan como pasajeros hacia el barrio Punta de Mulatos, y a la altura del final de la Ruta uno de los tres (03) sujetos que se habían quedado dentro del JEPP, quien es de piel morena, de contextura delgada, quien vestía short de color negro y franela color azul, saca un arma de fuego la cual me coloca en el cuello y me dice que siga conduciendo hasta llegar a Galipán, después le dicen al pasajero al que de igual manera secuestran que se pasara para atrás, luego lo desnudan después este sujeto moreno se pasa para el puesto delantero y cuando llegamos al Sector Lomas de Los Samuros, el me dice que agarre la vía hacia Macuto, y como a cien metros de recorrido aproximadamente me dicen que me detenga y me dicen que me baje del JEPP y le entregue las llaves, dejando ahí en compañía del pasajero a quien habían desnudado y a quien amenazan con matarlo... CUARTO: Por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos generados del presente procedimiento este Juzgador considera que en Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que el Acta policial es indicio mas o menos grave, en estas actuaciones solo hay dos entrevistas que no señalan con exactitud la participación del adolescente y como es lógico no se puede a un adolescente imputar un delito cuando la víctima y el testigo no lo señalan como tal, igualmente de las Actas policiales se desprende que no fue encontrado ningún tipo de armamento, por lo que no puede ser precalificado el hecho como Robo Agravado. QUINTO: Examinados como han sido los alegatos formulados por el Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente expediente este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, precalifica los hechos por el Delito de Aprovechamiento de la cosa proveniente del Delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal. SEXTO: Se le otorga la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “a”, la cual consiste en arresto domiciliario, bajo la custodia y cuidado de la madre, la ciudadana Emilia Espinoza, la cual debe comparecer ante la Sede de este Tribunal cada quince (15) días, a los fines de informar sobre el cumplimiento de dicha medida y del comportamiento del adolescente. SEPTIMO: Se acuerda el Reconocimiento en Rueda de Individuo para el día 24 de febrero de 2003, a las 12:00 horas del mediodía. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA,
Abg. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
Causa N° 1CA-354-03
FJL/ JGA/
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