REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


Maiquetía, 24 de Febrero de 2003
192° y 143° .


Visto el escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de fecha 24-02-2003, mediante el cual y con fundamento en los artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 numeral 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solicita la nulidad de la detención del Adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad N°……………………., por su presunta participación en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278, Código Penal vigente, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se desprende de las actuaciones constante de Acta Policial y otros recaudos, que en fecha 23 de Febrero, siendo las (5:00 p.m.) horas de la tarde, “Encontrándome de servicio en labores de patrullaje en cubierto, vestido de civil, plenamente facultado por la superioridad en un vehículo tipo moto marca zuzuki, de color azul, sin placas, siendo las 4:oo horas de la tarde, p.m. cuando me desplazaba en dirección hacia el caribe, por el boulevard Macuto, parroquia macuto ,frente al hotel Diana, adyacente al hotel Riviera. Aviste a dos ciudadanos, uno de contextura delgada, color de piel morena clara, estatura baja, vestido con un short tipo playero de color azul ,una franelilla de color blanco, zapatos deportivos de color azul y blanco, quien llevaba una bolsa de material sintético de color rosada en una de sus manos , el segundo de contextura delgada, color de piel moreno claro, estatura media, vestido con un short playero de color azul, una franela de color blanco, sandalias playeras de color gris, quienes se encontraban en una actitud bastante irregular quienes se estaban acercando hacia un vehículo en el cual se encontraba un ciudadano y una ciudadana con unos niños … procediendo a realizarles la revisión corporal, no incautándole ningún objeto, al verificar la bolsa de material sintético de color rosado, que llevaba en la mano derecha el primero de los sujetos retenidos, se logro incautar en su interior un (01) arma de fuego tipo escopeta, color negro (deteriorada), marca Sarasqueta, Calibre 12mm, serial lateral izquierdo 38230, con el guardamano de material sintético de color negro, cacha de material sintético de color blanco, calibre 12mm, marca Fiocchi, percutido sin accionar, un (01) Discman de material sintético de color gris, marca Aiwa, con una inscripción que se lee: E.A.S.S.2X,sin serial visible,(sujeto de una liga de color anaranjado), con dos baterías, un (01) teléfono celular marca siemens, modelo A35, de material sintético de color negro, serial 350019376396533, con su batería serial YDT5N36YJ2, con un forro de cuero color negro, …1.- DENIS CRESPO ALEXANDER COLMENARES , de 18 años de edad, V-19.272.880,residenciado en el sector Canaima, Pepi arena, casa s/n, Parroquia Carlos Soublette, y
2.- IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, V- ………………, residenciado en………………………………………………………………. .…………………………………………………………………………….. SEGUNDO: Consta al folio N° 05 Acta de Entrevista de fecha 23 de Febrero del 2003 suscrita por el ciudadano ESCORCHE RONALD ALEXANDER, de 37 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-8.658.946, de profesión u oficio: asistente de almacenes y residenciado en la Autopista Caracas La Guaira, Kilómetro 13, pasarela sector José Gregorio Hernández, Nuevo Día, casa N° 41, Distrito Capital, Caracas, quien entre otras cosas expone: “me encontraba abriendo mi carro cuando me percate que dos muchachos…el primero de estos traía en una de sus manos una bolsa de color rosado, en ese momento venia pasando un muchacho de en una moto quien se detuvo y se identifico como funcionario policial, dándole la voz de alto a estos dos muchachos, a quienes al revisarlos le encontraron en la bolsa de color rosada que llevaba para el momento una escopeta, oxidada con la cacha de color negro…TERCERO : Consta al folio N° 06, Acta de entrevista de fecha 23 de Febrero de 2003, suscrita por la ciudadana MAIZO DE ESCORCHE CAROLINA DEL CARMEN, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V 6.848.300, de profesión u oficio: del hogar y residenciada en la autopista Caracas La Guaira, Kilómetro 13, pasarela sector José Gregorio Hernández, Nuevo Día, casa N°41, Distrito Capital Caracas, quien entre otras cosas expone: …el primero de estos tenia una bolsa de color rosada cuando observe que dos muchacho uno de estatura media, color de piel blanca, contextura delgada, vestido con un short color azul ,franelilla color blanco, y el otro de estatura media, color de piel blanco, contextura delgada, vestido con un short color azul, camisa blanca, estaban por allí y el primero de estos tenia una bolsa de color rosada, en ese momento llego un ciudadano vestido de civil quien se identifico como funcionario policial, le dio la voz de alto, al revisarlo les encontró en loa bolsa rosada una escopeta…
Examinados detenidamente como han sido los alegatos formulados por el Ministerio Público y revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el hecho imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA no se encuentra tipificado como delito, en el Código Penal Vigente, ya que no se le incauto algún tipo de Arma de Fuego al momento de la detención, tal como lo establece la Ley sobre arma y explosivos y sus reglamento y el artículo 278 del Código Penal Vigente, por todo lo antes expuesto este tribunal Decreta la Nulidad Absoluta de la detención efectuada al Adolescente y le concede la libertad plena por ilegalidad de las actuaciones de las actas policiales al mencionado Adolescente de Acuerdo a lo establecido en los artículos 1 del Código Penal Vigente, 191 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 ordinal 1° y 49 ordinales 2° y 6° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 529 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, considera y declara LIBERTAD INMEDIATA, conforme a lo dispuesto en los artículos 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA DETENCION EFECTUADA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA POR ILEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES , conforme a lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal Vigente, 191 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 ordinal 1° y 49 ordinales 2° y 6° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 529 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


Dr. FRANCISCO JAVIER LARA

LA SECRETARIA,


Abg. JOYCEMAR GARCIA.


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. JOYCEMAR GARCIA


Causa N° 1CA-364-03
FJL/FJL.-