REPUBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Maiquetía, 26 de febrero de 2003
191° 143°

Vista la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público mediante el cual y con fundamento en el artículo 582 en sus literales b ,c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el cual requiriere de este Tribunal se ordene la medidas contemplada en dicho literales al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por encontrarse la misma involucrada en el delitos de LESIONES PERSONALES LEVES. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Examinados como han sido los alegatos formulado por el Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente expediente. Este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acuerda PRIMERO: Las Medidas cautelares establecida en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a saber son: literal “b”: que su madre debe informar a la sede de este Tribunal cada quince (15) días sobre la conducta de su hijo; “c”: obligación a presentarse cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal y por ante la Unidad de Atención Ambulatoria del Adolescente no Privado de su Libertad y la establecida en el literal “d”: prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Vargas, sin autorización del Tribunal, SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Diarícese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


Dr. FRANCISCO JAVIER LARA


LA SECRETARIA


Abg. JOYCEMAR GARCIA ASTROS.


Causa N° 1CA-365-03
FJL/FJL