REPUBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


Maiquetía, 28 de Febrero de 2003
192° y 143° .

CAUSA N° 1CA-295-02.
JUEZ: Dr. FRANCISCO JAVIER LARA
FISCAL: Dr. DANIEL QUEVEDO
SECRETARIA: Dra. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: Dr. YURIMA VASQUEZ

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicar sentencia en la causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es de nacionalidad venezolana….. , a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por el Dr. QUEVEDO GUDIÑO DANIEL JOSE, acusara en fecha 03-02-2003, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 411y 278, ambos del Código Penal Vigente. Admitiendo los hechos en relación con el Homicidio Culposo en la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 21 de Febrero del año en curso, oportunidad en la cual se le dio lectura sólo a la parte Dispositiva del presente fallo difiriéndose la redacción y publicación de la sentencia. Esto de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


Han constituido los hechos objeto del presente proceso penal, la comisión del delito de Homicidio Culposo , en fecha 19 de Octubre de 2002, así como la participación y la Responsabilidad asumida en los hechos investigados por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , plenamente identificado en autos.
Cursa al folio seis (06), Acta Policial de fecha 19 de Octubre del año 2002, suscrita por el Detective Rosario Alexander, funcionario adscrito a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Delegación Vargas , quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de la delegación se recibe llamada telefónica de parte del funcionario ALFREDO CORRO, adscrito al departamento de Medicatura Forense de este estado, informando que en el Hospital Alfredo Machado, Catia la Mar, se encontraba un cuerpo de una persona sin signos vitales, producto de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, procedente del sector Vista al Mar, bloque E, pisados, apartamento 24, Catia la Mar, Estado Vargas, donde me traslade en compañía de dos funcionarios Romero José, Vásquez Dessire…. Nos informo que efectivamente como a las 2:00 horas de la tarde ingresara una persona de sexo masculino presentando una herida por arma de fuego, sin signos vitales, donde nos traslado hacia el lugar donde yacía el cuerpo inerte de una persona, de posición de decúbito dorsal, presentando las siguiente características fisonómicas: tez morena, cabello crespo, tipo rape, contextura delgada, 1.70 metros de estatura aproximadamente, portando como vestimenta un short de color beige quedando registrado según libros de ingreso como FRANKLIN EDUARDO CASTILLO VASQUEZ, de 16 años de edad, portador de la Cédula de Identidad V-17.444.240, fecha de nacimiento 02-05-85, posteriormente fuimos abordado por un ciudadano quien se identifico como LEONCIO NATIVIDAD RONDON, portador de la cédula de identidad N° V-6.001.356, indicando ser el padrastro del occiso, informando a la comisión que su hijastro se encontraba en su apartamento en compañía de sus amigos MIGUEL JOSE VARGAS CASTILLO, portador de la cédula de identidad N° V-18.534.472, y IDENTIDAD OMITIDA, donde los mismo se encontraban haciendo un trabajo del liceo y fue cuando los mismo comenzaron a manipular un arma de fuego, tipo revolver, marca smith & wesson, calibre 357, color negro, serial de tambor 66K9633 y 13066, y fue cuando IDENTIDAD OMITIDA, logro tomar el arma de fuego y apuntar al hoy extinto y le lograra efectuar un disparo la cual le causara la muerte posteriormente, acto seguido nos trasladamos hacia el lugar exacto donde se suscitaron los hechos, a fin de realizar inspección ocular de ley una vez allí sostuvimos entrevista con el funcionario oficial MONTILLA REYNALDO, cacha 152, que nos traslado hacia el mencionado apartamento, donde pudimos localizar en una de las gaveta del escaparate el arma de fuego antes mencionada, el cual fue colectada y enviada hacia el departamento de balística a fin de practicar la experticia de ley, se deja constancia que en lugar de los hecho se logro colectar un proyectil blindado parcialmente deformado…
Cursa al folio siete (07) inspección ocular N° 1578, levantada en acta procesal N° G257734, de fecha 19 de octubre de 2002, practicada por los funcionarios ROSARIO ALEXANDER Y VASQUEZ DESIREE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Consta al folio ocho (08) acta entrevista de fecha 19 de octubre de 2002, suscrita por el ciudadano RONDON LEONCIO NATIVIDAD, quienes entre otras cosas expone: “Resulta que el día de hoy como a las 12:40 horas de la tarde, salí de mi residencia en compañía de mi esposa de nombre VASQUEZ DE RONDON SILVIA, hacia la ciudad de Caracas Distrito Capital, afín de asistir a una agua de una sobrina, en la residencia se quedaron mi hijastro de nombre CASTILLO VASQUEZ FRANKLIN EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de caracas distrito capital, de 17 años de edad, nacido en fecha 02-05-1985, titular de la cédula de identidad N° V-17.444.240, de profesión u oficio estudiante; IVAN y MIGUEL, amigo de mi hijastro y de la casa, estas dos (02) personas últimas mencionadas son hermanos, ellos iban a realizar una tarea, ya que estudian en el mismo liceo; como a las 2:00 horas de la tarde, cuando me encontraba en la casa de mi madre, de nombre RONDON MARIA FELICIDAD, en los Magallanes de Catia, el primo de mi esposa de nombre JUAN CARLOS, quien estaba llegando a la referida dirección y me manifestó que había recibido una llamada telefónica de parte de una ciudadana que reside en el mismo bloque, y le informo que a FRANKLIN le habían dado un tiro y se encontraba en el hospital “ALFREDO MACHADO” de Catia La Mar, me traslade al referido centro medico, llegando al mismo como a las 2:45 horas de la tarde, donde me informaron que FRANKLIN había muerto…
Cursa al folio once (11) acta de entrevista suscrita por HERNADEZ NUÑEZ NELSON JESUS, quien entre otras cosas expone: “resulta que el día de hoy como a la 1:30 horas de la tarde me traslada hacia la residencia de CASTILLO VASQUEZ FRANKLIN EDUARDO, cuando llegue a la misma, en el frente se encontraba FRANKLIN en compañía de IVAN y su hermano MIGUEL, hicimos planes para ir a las 2:00 horas de la tarde a la playa de Tacoa Catia La Mar, retirándome del lugar como a los treinta (30) minutos, me encontraba en la planta baja del bloque, escuche una detonación, pero pensé que se trataba de un fosforito; al rato me percate que llevaban a una persona herida y estaban pidiendo ayuda, cuando me acerque me di cuenta que se trataba de FRANKLIN, ayude y lo metimos en una camioneta que se encontraba estacionada en la parada del edificio, la misma de nombre MISTER TREVI; nos montamos allí y lo trasladamos al hospitalito, pero cuando llegamos allí ya había muerto…
Cursa al folio doce (12) acta de entrevista suscrita por CASTILLO BLANCO MIGUEL JOSE, quien entre otras cosas expone: “Resulta ser que el día de hoy como a las 9:30 horas de la mañana, me fui a la casa de mi amigo FRANKLIN EDUARDO CASTILLO, ubicada en la Torre “E”, Apartamento 32, Piso 2, de arrecife, Catia La Mar, Estado Vargas, a realizar un trabajo de la materia de artística, y en la casa de el se encontraba toda su familia, luego como a las 10:00 horas de la mañana, FRANKLIN sale a visitar a su novia que vive en el mismo bloque, en el piso 4, y en eso llego mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, y se puso hablar un rato con FRANKLIN, luego entraron a la casa y nos pusimos a escuchar música con la mamá de FRANKLIN, mientras que ella se arreglaba ya que iba a salir como a las 12:30 horas de la tarde, la mamá de FRANKLIN sale de la casa en compañía de su esposo y sus hijos para los Magallanes de Catia, ya que iban a visitar a unos familiares, y nos dejaron en el apartamento a FRANKLIN, mi hermano IDENTIDAD OMITIDA y mi persona, luego FRANKLIN me dice que me asomara por la ventana para ver si sus padre se habían ido, yo me asomo y le dije que ellos se habían ido, y entramos a la casa, luego FRANKLIN entro al cuarto de su mamá, y sale con un revolver en la mano, y me apunta, y yo le digo que paso FLANKLIN y el me contesta tranquilo, tranquilo que eso es jugando, y entro al cuarto nuevamente, y salio con el revolver pero con el martillo montado y se la da a mi hermano antes mencionado, el agarro el arma y apunto a FRANKLIN, y FRANKLIN le dice matame, matame y le dio un golpe en la mano donde tenia el arma de fuego y el arma se disparo dándole a FRANKLIN en el pecho, luego FRANKLIN sale corriendo a la puerta agarrándose el pecho como tratando de salir del apartamento, yo abro la puerta y le pido ayuda a unos muchachos que viven en el mismo edificio de nombre EDELMO MORA, NELSON HERNÁNDEZ Y GERMAN MORALES, ellos lo agarraron y lo bajaron del apartamento pararon un autobús de la línea vista al mar, Catia la mar que para ese momento pasaba frente al edificio y lo llevaron al hospitalito de Catia la mar donde ingreso sin signo vitales, todo eso paso como a las 2:00 horas de la tarde y me quede en el bloque con mi mamá, luego se presento comisión de este cuerpo policial y me traslado hasta la sede de este despacho con el fin de rendir esta entrevista…
Cursa al folio catorce (14) acta de entrevista suscrita por la ciudadana CASTILLO BLANCO LIDIA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado civil soltera, profesión u oficio enfermera, residencia en el mencionado sector, torre m, apartamento 05, planta baja, portadora de la cédula de identidad N° V-6.471.408, quien realizo entrega de su hijo menor IDENTIDAD OMITIDA, …………………………………………………………….., el cual se encuentra mencionado como presunto autor de los hechos, y fuera trasladado hasta esta delegación afín de rendir entrevista de los hecho…
Cursa al folio dieciséis (16) acta de entrevista suscrita por MORA PALACIO EDELMO DE JESUS, quien entre otras cosas expone: “Resulta que el día 19 de octubre de 2002, cuando era la 1:15 horas de la tarde mi persona se encontraba llegando a las puerta de la casa de FRANKLIN CASTILLO, cuando de pronto escuche una detonación fuerte y al llegar a la casa de mi amigo me pude percatar que el mismo se encontraba herido, luego le preste auxilio en compañía de IVAN Y MIGUEL, lo trasladamos hasta el hospitalito ALFREDO MACHADO de la soublette donde nos informaron que FRANKLIN CASTILLO había entrado sin signo vitales…
Cursa al folio veintiuno (21) acta policial de fecha 21 de octubre de 2002, suscrita por el funcionario JOSE ROMERO, adscrito a la delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, donde se deja constancia del registro o solicitud del arma de fuego…

DE LOS HECHOS PROBADOS, ADMITIDOS Y
FUNDAMENTOS DE DERECHO


Considera este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que las actas policiales que rielan en la presente causa, queda plenamente demostrado la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, como la participación como autor responsable de dicho delito, previa admisión de los hechos acusado por el representante del Ministerio Público, el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. No así el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ya que se desprende de las actas que el precitado adolescente fue entregado al cuerpo de investigaciones Científica penales y Criminalistica por su progenitora en forma voluntaria sin encontrársele en su poder para el momento de la entrega ningún tipo de armamento aunado a ello se evidencia que el adolescente imputado se encontraba manipulando el armamento junto con el hoy occiso produciéndose la detonación que dio muerte este. Toda esta acción ejecutada por el hoy acusado: IDENTIDAD OMITIDA está subsumidas en la conducta tipificada en el artículo 411 del Código Penal vigente como: HOMICIDIO CULPOSO.
El acusado en la audiencia preliminar celebrada en fecha veintiuno (21) de Febrero del presente año, conforme a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 376 del Código Procesal admitió los hechos con respecto al homicidio culposo por los cuales la vindicta pública lo acusó; solicitando de manera inmediata la imposición de la sanción correspondiente. Razón por la cual este Tribunal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de acuerdo a lo establecido en literal “F” artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de UN (01) Año de Libertad Asistida y a cumplir por un lapso de TRES (03) Meses las reglas de conducta, las cuales consisten en : no portar arma blanca ni de fuego e incorporarse al sistema educativo y laborar, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica las cuales se cumplirán de manera simultanea, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 411 del Código Penal.


DE LA SANCION

Quien sentencia, observa a los fines de determinar la sanción a imponer al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; que el artículo 628 en su parágrafo primero preceptúa que…” en caso de adolescentes de menos de catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años”… Ahora bien, el artículo 583 de la misma Ley otorga la facultad al Juez de rebajar del tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad. Ahora bien, por las circunstancias del tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos en los cuales perdiera la vida el adolescente CASTILLO VASQUEZ FRANKLIN EDUARDO; siendo la vida un bien jurídico tutelado por el Estado. De conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este sentenciador considera que la rebaja que se le debe otorgar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, es de la mitad de la pena, de acuerdo con la solicitud de la Representación Fiscal quedando a cumplir la sanción de UN (01) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 605, en concordancia con la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 583 y 578 literal “f”, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dar los siguientes pronunciamientos: Se desestima el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y acuerda IMPONERLE en este acto, la sanción de UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA y TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTLAS CUALES CONSISTEN EN : NO PORTAR ARMA BLANCA NI DE FUEGO E INCORPORARSE AL SISTEMA EDUCATIVO Y LABORAL, A LOS FINES DE CONTINUAR CON SU PROCESO DE FORMACION PERSONAL Y ACADEMICA LAS CUALES SE CUMPLIRAN DE MANERA SIMULTANEA, al adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por haberlo encontrado autor y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente. Todo ello, en virtud que el hecho punible en cuestión no se encuentra dentro de los establecidos en el literal “a” parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente tomando en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos por los cuales se le acusa al adolescente en referencia.
Publíquese, Diarícese, déjese copia de la presente sentencia. Ofíciese al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas.
Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en Maiquetía a los veintiocho (28) días del mes de Febrero (02) del año dos mil tres








(2003). Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dr. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA,

Abg. JOYCEMAR GARCIA


En esta misma fecha, previo anuncio de Ley y siendo las 10:00 horas de la mañana, se Registró y Publicó la anterior sentencia dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

Abg. JOYCEMAR GARCIA



CAUSA N° 1CA-295-02
FJL/FJL.-