PRIMERO: Este Tribunal Precalifica los hechos como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se acuerda la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 628 parágrafos 2° Literal “A” Ejusdem. En consecuencia líbrese oficio con boleta de encarcelación a la Comisaría José María Vargas. CUARTO: Se ordena la práctica del examen psicológico, toxicológico y social solicitado por la Representación Fiscal, según lo establece el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS.
Causa N° 2CA-315-03
JAB/JGA.-