ACUERDA PRIMERO: Se precalifican los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del código penal vigente, y su reforma. SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena remitir las presentes actuaciones al fiscal del ministerio público para que siga las investigaciones. TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el delito precalificado no esta establecido en el artículo 628 en su parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le impone la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales “b” y ”c” de la misma ley orgánica, las cuales consisten en la obligación de presentarse cada ocho días por ante la sede del tribunal y la unidad de atención Ambulatoria del adolescente no privado de libertad y se compromete a la ciudadana CARMEN NIEVES, en calida de madre del adolescente que deberá informar al Tribunal sobre la conducta de su hijo cada quince días, por ante este Tribunal. En consecuencia líbrese los oficios y boleta respectivas. CUARTO: Se ordena la practica de los estudios social, toxicológico y psicológico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia líbrese los correspondientes oficios. QUINTO: Se ACUERDA las copias solicitadas por la defensa pública. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS.
Causa N° 2CA-316-03
JAB/JGA.-
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