ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se Precalifican Los Hechos Investigados Como Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del código penal vigente y su reforma. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente Investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se ordena la aplicación de las medidas cautelares establecidas en los literales “a”, “b” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales consisten: En arresto domiciliario de los adolescentes. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales PAULA BARCELÓ y CARMEN GONZÁLEZ, las cuales deberán informar cada quince (15) días ante la sede del tribunal de la conducta de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente se les prohíbe a los mencionados adolescentes reunirse y comunicarse entre sí, en relación a IDENTIDAD OMITIDA, queda detenido preventivamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta que sea Identificado o cumplirse el lapso establecido en la ley, asimismo una vez en libertad deberá someterse a las reglas antes mencionadas. Igualmente se acuerda librar boleta de citación al representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de notificarlo de lo aquí decidido. CUARTO: Se ordena la practica de los estudios social, toxicológico y psiquiátrico, de acuerdo al artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia librase los correspondientes oficio, así como la practica de examen médico forenses, solicitado por la defensa, en tal sentido líbrese los oficios y boletas de traslado correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,


ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS.





Causa N° 2CA-317-03
JAB/JGA.-