Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el delito precalificado no esta establecido en el artículo 628 en su parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le impone la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales “b” y “c” de la misma ley orgánica, las cuales consisten en la obligación de presentarse los días dos veces por semana, Lunes y Viernes, por ante la Unidad de Atención Ambulatoria del adolescente no privado de libertad se ordena poner al Adolescente al cuidado de su padre y su tía quienes deberán presentarse cada 15 días ante la sede del tribunal para informar sobre la conducta del prenombrado adolescente. En consecuencia líbrese los oficios y boleta respectivas. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensora pública. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS.
Causa N° 2CA-318-03
JAB/JGA.-