República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 21 de febrero de 2003.
192° y 143°


Visto el escrito presentado por el Dr. MIGUEL ANGEL CASTRO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Código Penal Vigente, es por lo que este Juzgado pasa de seguidas a emitir pronunciamiento respecto de la situación planteada y en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
La presente averiguación sumaria se inició con el auto de proceder dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 09 de enero de 1995, según denuncia interpuesta por el ciudadano MANUEL ALFONSO AYLON, la cual dice lo siguiente: ”Resulta que ayer, de diez a once de la noche, fui a llevarle un dinero a mi hija que vive con su mamá…” “…Llegó IDENTIDAD OMITIDA y empezó a ofenderme con vulgaridades…” “…Comenzaron a caerme a tubazos y a piedras, salí corriendo, fui al hospital es todo…” al folio siete (07), cursa el examen medico legal practicado al ciudadano MANUEL ALONSO ALAYON, con un tiempo de curación de nueve (9) días e Igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, carácter de lesiones, leves. Al folio once (11), cursa la declaración de la ciudadana UGUETO ALEJANDRINA, en la cual expone lo siguiente: “tengo cinco años haciendo vida marital con el ciudadano MANUEL ALONSO ALAYON, en el trayecto de esos cinco años he tenido problemas con ese seños…” “...el pasado sábado o el domingo de los corrientes, se presentó en mi casa completamente drogado, queriéndome quitar a mi hija…” “…mis dos hijos, lo sacaron de la casa…” “...se fueron a las manos y mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, de catorce años salió lesionado en el párpado, al ALEXANDER ver, que su hermano estaba lesionado, agarró un tubo de agua y le callo a tubazos es todo.” Al folio quince (15), cursa la declaración del ciudadano VERDU UGUETO ALEXANDER ENRIQUE, en la cual expone: “Un día domingo…” “… llego todo drogado MANUEL ALONSO, quien es mi padrastro, como el tiene una hija con mi mamá, quería vivir a juro con ella, mi mamá le dijo que no, como quería pegarle a mi mamá, le dijimos que se fuera, pero él siguió, queriéndole llevar a mi hermanita, cuando se me venia encima, le di con un pedazo de ratán, luego llego mi hermano…” y también le dio, pero el hombre seguía hasta que se fue. Es todo. “Al folio dieciseis (16), cursa la declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la cual expone: ”El día domingo…” “…Como a las once de la noche, el papá de mi hermana fue a la casa diciendo que se iba a llevar a los niños…” “…mi mamá le decía que no se los iba a dar…” “…yo abrí la puerta, en eso salió él me dio y me dio un manotazo y no se con que, pero me cortó el pómulo izquierdo y en eso mi hermano se despertó y cuando vio que yo estaba botando sangre agarró un tubo y le dio…”es todo.” Al folio diecisiete (17), cursa el examen medico legal practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con un tiempo de curación de ocho días e igual tiempo de privación de ocupación habituales. Tales hechos se encuentran descritos en la Ley como LESIONES PERSONALES LEVES, delito que está previsto y sancionado en le artículo 418 del Código Penal vigente, el cual prevé una pena de arresto de tres a seis meses.

Estudiadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo en de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescente observa que la acción penal se ha extinguido, tomando en consideración que los hechos ocurrieron en fecha 09 de Enero de 1.995, hasta la presente fecha han transcurrido ocho (08) años y veintiún (21) días, tiempo que supera lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del mismo código, es por lo que la presente causa se encuentra evidentemente prescrita y por lo tanto, se hace procedente y ajustado a Derecho, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8° del código orgánico procesal penal vigente.

Asimismo el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3° reza que el Sobreseimiento procede cuando: “La acción penal se ha extinguido…” (subrayado nuestro), y siendo que la causa a prescrito y la misma es causal de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo previsto en el numeral 8° del artículo 48 del citado Código Orgánico, en consecuencia este Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 48 y los artículos 319 ejudem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.826.893, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8° del artículo 48 del mismo Código y por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JESUS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS










CAUSA PENAL N° 2CA-219-02
JAB/JGA