Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se precalifican los hechos como TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, TERCERO: se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la adolescente imputada: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo con el articulo 559 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el delito precalificado es uno de los establecido en el artículo 628, parágrafo segundo literal “a” de la mencionada Ley orgánica. Así mismo se acuerda que deberá estar recluida en el Centro de Diagnostico y Tratamiento “DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ”, donde estará con su menor hijo hasta que se cumpla la Audiencia Preliminar. CUARTO: Se acuerda la inspección de la maleta de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, donde deben comparecer las partes. QUINTO: Se acuerda los exámenes médicos solicitado por la defensa, en consecuencia se acuerda librar los oficios correspondientes a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. SEXTO: Se acuerda las copias solicitada por la defensa. SÉPTIMO: Se decreta la práctica de los exámenes de HIV y VDRL, es por lo que se acuerda la remisión de los oficios y boletas de traslados a la sede de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, líbrese los respectivos oficios y boleta de encarcelación. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS.
Causa N° 2CA-327-03
JAB/JGA.-
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