República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 28 de febrero de 2003.
192° y 144°
Vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público de fecha 28-02-2003, mediante el cual y con fundamento en los artículo 553, 554, 551 y 659 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinales 1°, 2°, 3°, 11°, 12° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la cual solicitó a este Tribunal las medidas cautelares contenida en la literales “b”, “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicito exámenes toxicológicos establecido en el artículo 587 de la misma Ley, al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, que requiere de este Tribunal ordene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por su presunta participación en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y asimismo solicitó que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Penal de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Se desprende de las actuaciones constante de Acta Policial, emanada de la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, que en fecha 27 de febrero del año 2003, siendo las once (11:00) horas de la mañana, cuando efectuábamos un recorrido por la parte alta de Canaima, Parroquia Carlos Soublette, avistamos a un sujeto de piel morena, estatura alta, contextura delgada, vestido con una camisa de color a rayas negras y rojas con un short tipo bermudas de color blanco y zapatos deportivos de color blanco, que se desplazaba quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa introduciéndose la mano derecha en el bolsito derecho del short que vestía, por lo que procedí a darle la voz de alto, practicándoles la retención preventiva, seguidamente me entreviste con un ciudadano quien en ese momento se encontraba en la cercanía del lugar, a quien le pedí la colaboración para que fuera testigo presencial a objeto de realizarle una revisión corporal a este sujeto, a lo cual asedio voluntariamente, quien manifestó ser y llamarse: RONDON AGUILAR CARLOS ALBERTO, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.223.081, negándose el mismo a venir ante este despacho por temor a represaría futuras, luego le indique al sujeto que me hiciera entrega de los objetos que pudiera estar ocultando entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, respondiéndome que no tenia nada que ocultar, indicándole que iba a ser objeto de una revisión corporal, y según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le indique al oficial CARDONA KENNY, que procediera a revisar al ciudadano, localizándole en forma oculta en el bolsillo lateral derecho del short bermuda que vestía para el momento, un envoltorio de regular tamaño, de material sintético, de color negro, contentivo en su interior de la cantidad de treinta y ocho (38) envoltorios pequeños de papel aluminio, contentivo cada uno de ellos de una sustancia granulada de color beige de presunta droga, vistas las evidencias incautadas hace presumir que el ciudadano aprendido es participe o autor de un hecho punible…… le practicamos la detención a dicha persona e identificado según datos filiatorios aportados por el mismo, manifestando llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad,…” Por cuanto en el acta policial se evidencia que presuntamente se incauto un envoltorio contentivo en su interior de treinta y ocho (38) envoltorio de presunta droga y por el dicho del funcionarios policiales, el presunto imputado la llevaba adherida a su cuerpo y no habiendo actas procesales de entrevista que pudieran determinar la declaración de testigo que pudieran dar fe de la veracidad de la presenta actuación y oída la declaración del imputado y su defensor este sentenciador estima que no están llenos los extremos del artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que este Tribunal declara nula la aprehensión del imputado antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando abierta la posibilidad al Ministerio Público de que siga con la investigación ya que existe una presunta droga decomisa por la Policía Metropolitana. Y ASI SE DECLARA. Se decreta la libertad plena del adolescente imputado en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda librar los correspondientes oficios. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DELARA NULA LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo dispuesto en los artículos169 y 190 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE IMPUTADO. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. JOYCEMAR GARCIA ASTROS.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS.
Causa N° 2CA-332-03
JAB/JGA-
|