REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Maiquetía, 08 de febrero de 2003
192° y 143° .


Vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público de fecha 08-02-2003, mediante el cual y con fundamento en los artículo 553,554, 551 y 649 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 108, ordinales 1°, 2°, 3°, 11°, 12° del código orgánico procesal penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sobre la base de lo narrado solicitó la calificación de los hechos como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del código penal vigente, asimismo solicitó que se le imponga una medidas cautelar de detención preventiva de libertad para asegurar su comparecencia al acto de la audiencia preliminar conforme lo establece el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pidió que se ordene la continuidad del proceso por el procedimiento ordinario según lo previsto en el artículo 373 último aparte del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y finalmente pidió se ordene la practica del acto de reconocimiento en rueda de Individuos en donde participe los ciudadanos JONATAN FREDDY REYES, EIRA ARACELIS SALAZAR Y ESPERANZA NARVAEZ, victimas y testigos del presente caso. Solicitó que se dejare constancia de las características de la vestimenta, así como la del color del cabello del Adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, no cedulado, por su presunta participación en la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del código penal vigente. Este Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones. Se desprende de las actuaciones que el adolescente antes identificado, fue aprehendido el día 06 de febrero del 2003, cuando Funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, cuando efectuando un recorrido por el sector de la Av. La Armada, Parroquia RAUL LEONI, a la altura de la entrada al Barrio Santa Eduviges, observamos a varias personas salir de un autobús, de color blanco con franjas de color rojo, que cubre la ruta Catia la Mar-Caribe, el cual se había estacionado en la parada de Santa Eduviges, situada en la misma parada de dicho barrio, seguidamente nos acercamos a ella, y luego de identificarnos como funcionarios policiales, pertenecientes a la policía metropolitana del estado vargas, entrevistándonos con los ciudadanos, y las ciudadanas quienes manifestaron ser y llamarse: JONATAN FREDDY GOTITA, EIRA ARACELIS SALAZAR FARIAS Y ESPERANZA DEL VALLE NARVAEZ, Informándome el primero de los nombrados, que en la parada del Barrio Santa Eduviges, se habían montado tres ciudadanos quienes se habían bajado de otro autobús, y uno de ellos quien es de piel morena, de contextura delgada, quien vestía un short de color negro, y franela de color blanco, saca una pistola y se la pone en la cabeza y le dice que se quedara tranquilo que eso era un atraco y bajo amenaza de muerte lo obliga a entregarle su reloj marca BENZER, su cartera contentiva de documentos personales, y la cantidad de ochenta mil (80.000) Bolívares, que había echo durante el día, y los otros dos, uno de piel morena, de contextura delgada, quien vestía pantalón blue jeans y franelas de color azul y el otro de piel morena, de contextura delgada, con el cabello pintado de color amarillo, quien vestía un short de color morado con estampado de flores de color blanco, franela de color gris, empiezan a quitarle las pertenecías a los pasajero y salen corriendo hacia el barrio Santa Eduviges, la segunda de las mencionadas la despojaron de un reloj marca LAGAR, tres anillo de metal amarillo y la cantidad de cuarenta mil (40.000) bolívares en efectivo y a la tercera de las ciudadanas, tres anillo de metal amarillo, cincuenta mil (50.000) bolívares en efectivo, un reloj plástico marca BENZER, y un par de zarcillo de metal amarillo…….procedimos a efectuar un amplio dispositivo por las adyacencia del sector avistando en la parte alta a un sujeto con las misma características fisonómicas y vestimenta a las antes informadas por los ciudadanos agraviados, procediendo a darle la voz de alto, le practique la retención preventiva, seguidamente le indique que le hiciera entrega de los objetos que pudiera estar ocultando en su vestimenta o adherido a su cuerpo a los que respondió que no tenia nada, indicándole que sería objeto de revisión corporal, le efectué la revisión corporal, localizándole en forma oculta entre sus partes intimas (testículos) un bolso pequeño, en material sintético transparente, con el borde con el mismo material de color gris, con la figura de un toro de color marrón, y una inscripción de color marrón que se lee: CARDINALES BAG´S, contentivo de tres relojes de pulsera, uno marca BENZER, de material sintético con la esfera de color blanco, con la correa de material sintético de variados colores, uno de material plateado y amarillo, con la correa del mismo metal y color marca LAGAR, con la esfera de color gris, uno de material sintético de color amarillo y negro, con la correa del mismo material, color negro, marca BENZER con la esfera de color blanco, un anillo de metal de color amarillo, con una piedra de color rojo, con cinco piedra de color blanco, dos zarcillo de metal de color amarillo, uno de ellos con un corazón y tres piedras pequeñas de color morado, y el otro del mismo metal y color con una figura en relieve, con la cara de una mujer, y una piedra de color blanco, un corta uñas de metal de color plateadlo sin marcas visibles,............. procedí a su identificación manifestándome llamarse IDENTIDAD OMITIDA, de quince años de edad, no cedulado…….
Examinados detenidamente como han sido los alegatos formulados por el Ministerio Público y revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente y en virtud de la gravedad de los hechos que se le imputan al adolescente de autos. Este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, considera que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita. Este Tribunal acuerda proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, siendo que el delito anteriormente descrito se encuadran dentro del establecido en el artículo 628 de la referida Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, circunstancia que dada la gravedad del delito imputado y la sanción que pudiera llegar a imponérseles en este caso, determinan una presunción razonable que hay peligro de fuga, se acuerda la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Este Tribunal Precalifica los hechos como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se ordena la práctica del examen psicológico, toxicológico y social solicitado por la Representación Fiscal, según lo establece el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 628 parágrafo 2° Literal “A” Ejusdem, se ordena su identificación, por cuanto este no porta ningún documento que lo identifique. QUINTO: Se acuerda el Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día Miércoles 12-02-2003, a las 10:00 AM horas de la mañana. SEXTO: se ordena la Practica del Reconocimiento Medico Legal al adolescente e igualmente se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa. SEPTIMO: Este Tribunal deja constancia expresa de la vestimenta del imputado la cual es la siguiente Franela gris, Short Morado con flores blancas y cabello castaño claro. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,


ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS.





Causa N° 2CA-313-03
JAB/JGA.-