REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Maiquetía, 08 de febrero de 2003
192° y 143° .
Vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público de fecha 08-02-2003, mediante el cual y con fundamento en los artículo 553, 554, 551 Y 649 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 108, ordinales 1°, 2°, 3°, 11°, 12° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Solicita la aplicación de medidas cautelares, de las previstas en el artículo 582 en sus literales b, c y d, así como también se ventile la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 en su ultimo aparte del código orgánico procesal penal, al Adolescentes imputado: IDENTIDAD OMITIDA , de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.930.105, por su presunta participación en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 278 del código penal vigente; este Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Se desprende de las actuaciones que el adolescente antes identificado, fue aprehendidos el día 07 de Febrero del 2003, cuando Funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, siendo las 09:40 horas de la mañana, cuando nos desplazábamos por el sector Vista al Mar, parte alta, parroquia Catia la Mar, habitamos a un sujeto con la siguiente característica: de piel blanca, contextura delgada, estatura delgada, cabello y ensortijado, quien vestía un short de color azul, rojo y amarillo, una franelilla de color blanca, y zapatos de color marrón tipo casual, el mismo al avistar la presencia policial emprendió la huida en veloz carrera, por lo que;…… procedimos a darle la voz de alto, haciendo caso omiso y unos escaso 100 metro logramos darle alcance, por lo que practicamos la detención preventiva indicándole que entregue cualquier objeto que pudiera estar ocultando dentro sus vestimenta, o adheridos a su cuerpo, respondiendo el mismo que no tenia nada, por lo que se procedió a realizarle la revisión corporal, ……. Logrando incautarle entre sus partes intimas Un (1) Arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca Brico, modelo Jeenigs, color plateado, con los seriales devastados, con la cacha de material sintético de color negro, con inscripción que se lee: COSTA MEZA, C.C USA, con una caserina de color negro, contentiva de tres (3) cartuchos calibres nueve militros, sin percutir; ……….le practiqué la detención luego de leerme sus derechos constitucionales manifestando el mismo llamarse IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad indocumentado,…… Examinados como han sido los alegatos formulados por el Ministerio Público y revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente y en virtud de la gravedad de los hechos que se le imputan al adolescente de autos. Este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, considera que resulta acreditada la existencia de hechos punibles de acción pública que no merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal acuerda proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, siendo que el delito anteriormente descrito no se encuadran dentro de los establecidos en el artículo 628 de la referida Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente , circunstancia que dada la gravedad del delito imputado y la sanción que pudiera llegar a imponérseles en este caso, determina que se acuerda las medidas cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 582 en sus literales “b”, “c” y ”D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena poner el adolescente al cuidado de su padre JOSE ELIAZAR SALAZAR. obligación a presentarse dos (2) veces por semana Lunes y Viernes ante la Unidad de Atención Ambulatoria al Adolescente No privado de Libertad, prohibición de salir del Estado Vargas sin autorización del tribunal, asimismo se ordena la práctica del examen psicológico, toxicológico y social solicitado por la representación fiscal de acuerda al 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se precalifican los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del código penal vigente, y su reforma. SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público para que siga las investigaciones. TERECERO: se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el delito precalificado no esta establecido en el artículo 628 en su parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le impone la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales “b”, “c” y ”d” de la misma ley orgánica, las cuales consisten en la obligación de presentarse los días dos veces por semana, Lunes y Viernes, por ante la Unidad de Atención Ambulatoria del adolescente no privado de libertad y la obligación de no salir del Estado Vargas, sin Autorización del Tribunal. Se ordena poner al Adolescente al cuidado de su Padre JOSE ELIAZAR SALAZAR. En consecuencia líbrese los oficios y boleta respectivas. CUARTO: Se ORDENA la practica del examen psicológico toxicológico y social solicitado por la representación fiscal. QUINTO: Se ORDENA las copias solicitadas por la defensora publica. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS.
Causa N° 2CA-314-03
JAB/JGA.-
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