REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO

Maiquetía, 04 de Febrero de 2003
192° y 143°


Revisado la causa referente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente visto que en el día de hoy se dejó constancia en Acta que estaba pautado celebrarse el Juicio Mixto Oral y Privado en su contra y siendo el día y hora fijado presentándose la Defensora Pública, el Fiscal del Ministerio Público, los tres (3) Escabinos y el Acusado detenido IDENTIDAD OMITIDA, quedando ausente el joven IDENTIDAD OMITIDA y aún cuando se esperó hasta las 10:45 de la mañana el joven prenombrado no se presentó y hubo que acordar Diferir el Juicio para el día viernes 14/02/03 a la 10:00 a.m. En consecuencia este Decisor revisa los anteriores diferimientos en esta causa para pronunciarse sobre la revocatoria de la medida cautelar menos gravosa dictada en contra de IDENTIDAD OMITIDA y ordenar su Captura por Rebeldía, bajo los siguientes argumentos:

PRIMERO: Consta al folio 213 y siguientes que en fecha 30/05/2002 al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA se le impuso Medida Cautelar menos gravosa de las contempladas en el artículo 582 como es el literal a) Detención en su propio domicilio bajo la vigilancia de su guardadora ciudadana Pinto Corro Nelly del Valle, igualmente al folio 218 y ss. con fecha 31/05/2002 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA también se le impuso de esa misma medida cautelar. En Acta de Diferimiento del Juicio pautado para el 10/06/02, IDENTIDAD OMITIDA asiste, pero el joven IDENTIDAD OMITIDA faltó, por lo que el Juez de Juicio ordenó su captura, la cual se hizo efectiva el 28/08/02 y por Auto de esa misma fecha ordena dejarlo privado en libertad hasta tanto se celebra el Juicio Oral y Privado en su contra. Asimismo observa este Decisor que en fecha 16/10/02 por Acta se deja asentada la ausencia de los dos (2) adolescentes prenombrados y se difiere el Juicio para el 01/11/02, llegada esta fecha en Acta se deja constancia nuevamente de la ausencia de IDENTIDAD OMITIDA, estando presente el otro acusado, todas las partes y los tres escabinos, acordando el diferimiento del Juicio para el 20/11/02, pero ofició inmediatamente a la Guardia Nacional y a Zona 1 de la P.M. con la respectiva Boleta de Captura para este joven. Al folio 107 y ss de la 2da. pieza consta que en fecha 20/11/02 se levantó Acta dejando constancia de la presencia de las partes, de dos Escabinos, del Detenido IDENTIDAD OMITIDA y de la Ausencia nuevamente de IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose Detención de este adolescente. Asimismo consta que en fecha 22/11/02 por Auto se ordenó dejar sin efecto la orden de detención a nombre de IDENTIDAD OMITIDA por cuanto las citaciones no las habían recibido y se fijó el Juicio nuevamente para el día 03/12/02, en esa fecha por Acta se dejó constancia de la presencia de las partes y de lo dos (2) acusados, más sin embargo se difirió por falta de los Escabinos para el día 17/12/03, en esa fecha igualmente se difirió por falta de dos Escabinos para el día 07/01/03, en esa fecha no se realizó el Juicio por estar el Tribunal en Inventario y se difirió para el día 21/01/03, en esta fecha se dejó constancia en Acta la presencia de las partes y de los dos Escabinos y la ausencia de los dos (2) Acusados, difiriendo el Juicio para el día Martes 04/02/03, llegada la hora y día se dejó constancia en Acta de la presencia de las partes de dos Escabinos y del acusado IDENTIDAD OMITIDA pero nuevamente la ausencia de IDENTIDAD OMITIDA, se acordó diferir el Juicio para el día Viernes 14/02/03 y ordenar por auto Separado Revocación de la Medida Cautelar y ordenar captura al joven IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO: En vista de la reiterada ausencia de IDENTIDAD OMITIDA al Juicio Mixto Oral y Privado pautado en contra de los prenombrados adolescentes, sin motivo justificado y siendo necesaria su presencia para continuar con el Proceso sin que se pueda paralizar por su ausencia, este Decisor considera ajustado a derecho por una parte REVOCAR conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes la Medida Cautelar contemplada en el literal a) del artículo 582 de la LOPNA impuesta al adolescente en referencia el día 30/05/02 y conforme al artículo 617 de la mencionada Ley declararlo en REBELDÍA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura e imponerlo nuevamente de la Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 ejusdem para cumplir con la finalidad de esta Privación que no es más que efectivamente quede detenido preventivamente mientras se debate en el Juicio Oral y Privado en su contra, dejando a salvo que de no comparecer al Juicio signado 1JA/096/02 continuará sin su presencia en acatando al mandato constitucional de no paralizar el proceso por ausencia de algún presunto coautor.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, la medida Cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 582 literal a) de la LOPNA y DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en el encabezamiento de este escrito, ordenando su Captura para imponerlo nuevamente de la Prisión Preventiva Judicial prevista en el artículo 581 de la Ley in comento hasta tanto se le celebre en su contra el Juicio Oral y Privado que tiene pendiente., todo de conformidad con los artículos 262 del COPP, 537 y 617 de la LOPNA. Expídase Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas e infórmese de esta Captura al Comandante de la Zona 1 de la P.M: para que lo capturen y lo traigan al Juicio pautado el día 14/02/03 10:00 de la mañana. Igualmente visto que el Joven IDENTIDAD OMITIDA no está debidamente identificado, se ordena oficiar a la ONIDEX de Maiquetía a fin de que le practiquen la reseña Decadactilar. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO


DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE JUICIO


ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.
SECRETARIA DE JUICIO


ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA

CAUSA Nº 1JA/096/02