REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO

Maiquetía, 05 de Febrero del 2003

192° y 143°


Revisado la causa referente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAD, y visto que en el día de ayer 03/02/03 estaba pautado celebrarse el Juicio Mixto Oral y Privado en su contra y siendo el día y hora fijado presentándose la Defensora Pública, el Fiscal del Ministerio Público y dos Escabinos y aún cuando se esperó hasta las 10:30 de la mañana el joven IDENTIDAD OMITIDA no se presentó y hubo que acordar no abrir el Debate dejando constancia de los presentes y del ausente prenombrado. En consecuencia este Decisor revisa los anteriores diferimientos en esta causa para pronunciarse sobre la revocatoria de la medida cautelar menos gravosa dictada en contra de este adolescente y de ser procedente la paralización de este Juicio con los siguientes argumentos:

PRIMERO: Consta al folio 21,22 y 23 de la 2da. Pieza que en fecha 11/11/2002 a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA se le impusieron Medida Cautelar menos gravosa de las contempladas en el artículo 582 de la LOPNA como es el literal a) Detención en su propio domicilio en custodia de su representante legal, b) Prohibición de salir de país y del ámbito territorial del Estado Vargas (deberá salir desde el trayecto donde reside el adolecente al Tribunal en caso de que tenga que apersonarse y el mismo recorrido de retorno) y e) Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares y los representantes legales manifestaron comprometerse y velar por el cumplimiento de la medida, igualmente al folio 28 en Acta fechada 15/11/02 se deja constancia de la presencia de las partes, de los imputados y se difiere el Juicio por la ausencia de 1 Escabino para el día 21/11/02, sin embargo corre inserta al folio 41 escrito de la Fiscalía que no pudo asistir al Juicio fijado el 15/11/02 por tener Reunión en la Fiscalía. Igualmente en fecha 21/11/02 se levantó Acta dejando constancia de la presencia de las partes, de los acusados prenombrados, pero de la ausencia de 1 Escabino y se difirió el Juicio para el día 28/11/02. llegada esa fecha, se deja constancia sólo de la presencia de la Defensa Pública, y ausente el Defensor Privado, los acusados IDENTIDAD OMITIDA, así como los 2 Escabinos y se difirió por petición de la Fiscalía por estar en un curso y se difirió para el 04/12/02, en esta fecha se dejó constancia de la Ausencia nuevamente de IDENTIDAD OMITIDA y de 1 Escobina, difiriéndose el acto para el día 16/12/02, Igualmente al folio 142 de la 2da. Pieza consta en Acta que el día 16/12/02 quedó ausente nuevamente el joven IDENTIDAD OMITIDA,. difiriéndose el Juicio para el 06/01/03, en esa fecha se difirió el Juicio por falta de los Escabinos para el día 17/01/03, y esa fecha se difirió el Juicio por estar el ciudadano Juez en la Apertura del año Judicial del Estado Vargas, acordándose para el 03/02/03 celebrar el Juicio Oral y Privado, llegado este día y hora fijada para llevarse a cabo el Juicio Oral y Privado, se dejó constancia en Acta la asistencia de dos Escabinos, las Partes, pero el joven IDENTIDAD OMITIDA vuelve ausentarse, constatándose por Alguacilazgo que enviaron la Boleta de Citación por Ipostel porque el sitio donde vive no es de fácil acceso. Asimismo se deja constancia en este escrito por cuanto no consta en autos,. que el día de hoy la
ciudadana Secretaria anterior de este Tribunal de Juicio Abg. Edilia Contreras, informa que tuvo noticias del Defensor Privado que aproximadamente a mediados de noviembre del 2002 fallece el otro acusado IDENTIDAD OMITIDA y que posteriormente consignaría Acta de Defunción.

SEGUNDO: En vista de la reiterada ausencia de IDENTIDAD OMITIDA al Juicio Mixto Oral y Privado pautado en su contra, sin motivo justificado y siendo su deber de estar presente en el juicio, conforme al artículo 93 literal b) de la LOPNA de ”..cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público...”, aunado al principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues este Decisor considera necesaria su presencia física al Juicio y en consecuencia y ajustado a derecho acuerda por una parte REVOCAR conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, la Medida Cautelar contemplada en los literales a), d) y e) del artículo 582 de la LOPNA impuesta al adolescente en referencia el día 11/11/02 y conforme al artículo 617 de la mencionada Ley declararlo en REBELDÍA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura e imponerlo nuevamente de la Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 ejusdem para cumplir con la finalidad de esta Privación que no es más que efectivamente quede detenido preventivamente mientras se debate el Juicio Oral y Privado en su contra. Y por último considera este Decisor Paralizar este Proceso en base a los argumentos jurídicos antes expuestos, pues se considera inoficioso ordenar citaciones de Escabinos, Testigos y Expertos a este Juicio hasta tanto se ponga a derecho el referido adolescente y se le de continuidad al Juicio pautado en su contra.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA , la medida Cautelar menos gravosa contemplada en los artículos 582 literales a), d) y e) de la LOPNA y DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en el encabezamiento de este escrito, ordenando su Captura para imponerlo nuevamente de la Prisión Preventiva Judicial prevista en el artículo 581 de la Ley in comento hasta tanto se le celebre en su contra el Juicio Oral y Privado que tiene pendiente., todo de conformidad con los artículos 262 del COPP, 537 y 617 de la LOPNA. Expídase Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas e infórmese de esta Captura al Comandante de la Zona 1 de la P.M: para que lo capturen y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Citar al Defensor Privado del joven IDENTIDAD OMITIDA a fin de que consigne Partida de Defunción o en su defecto informe la Jefatura Civil donde quedó inserta. Y. se acuerda paralizar el llamado a Juicio hasta tanto IDENTIDAD OMITIDA se ponga a derecho. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO


DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN







SECRETARIA DE JUICIO


ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE JUICIO


ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA


CAUSA Nº 1JA/111/02