REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO


Maiquetía, 06 de Febrero del 2003
192° Y 143°

Revisado la causa referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.309.100, y visto que en el día de ayer 05/02/03 estaba pautado celebrarse otra audiencia privada para la depuración de escabinos para constituir el Juicio Mixto Oral y Privado en su contra, por estar presuntamente involucrado en el delito de Distribución de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la LOSSEP y siendo el día y hora fijado dejando constancia de los presentes y del ausente prenombrado. En consecuencia este Decisor revisa los anteriores diferimientos en esta causa para pronunciarse sobre la revocatoria de la medida cautelar menos gravosa dictada en su contra y de ser procedente la paralización de este Juicio con los siguientes argumentos:

PRIMERO: Consta al folio 10 de la Primera Pieza en Acta de fecha 22/03/2001 que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le otorgan medidas cautelares de las contempladas en el artículo 582 de la LOPNA literales b) someterse al cuidado y vigilancia de su tía paterna Virginia Lozano, c) Obligación de presentarse tres (3) veces por semana, Lunes, Miércoles y Viernes y d) Prohibición de salir del Estado Vargas. Asimismo estas medidas cautelares fueron ratificadas en la Audiencia Preliminar de fecha 05/06/2002. Posteriormente observa este Decisor que al folio 116 corre inserta Acta de fecha 27/09/02 Diferimiento de Depuración por falta de 7 posibles escabinos. Al folio 135 Diferimiento sin Depurar de fecha 02/10/02 por falta de Defensor Privado y de los posibles escabinos. En fecha 21/10/02 al folio 165 corre inserta Acta de Diferimiento sin depurar dejando constancia de Defensor Privado y Escabinos. Igualmente para el 04/11/02 se Difirió la Depuración por falta de Escabinos. Al folio 195 corre inserta designación de Defensor Público Dr. Sergio Moncada para que siga esta causa. Al folio 24 de la 2da. Pieza con fecha 29/11/02 se realizó Depuración para 1 sólo escabino ciudadano Nelson Cisneros. Asimismo al folio 64 el 19/12/02 se Difirió la Depuración por inasistencia de posibles escabinos, al folio 99 el 15/01/03 se Difirió Depuración por falta de escabinos, igualmente el 24/01/03 se vuelve a diferir depuración por falta de Escabinos. Igualmente se deja constancia en este Auto, que fue revisado el Libro de presentaciones llevados por este Tribunal de Juicio, y el joven IDENTIDAD OMITIDA, desde principios de septiembre del 2002 que se le da entrada a su causa en este Juzgada nunca se ha presentado. Asimismo se conversó con las Delegadas de Libertad Asistida que llevan las presentaciones de Medidas cautelares, informando que el precitado adolescente se presentó desde el 23/03/2001 hasta el 07/06/2002 sin saber más nada de él hasta los actuales momentos.

SEGUNDO: En vista del Incumplimiento injustificado de las medidas cautelares impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA y siendo su deber conforme al artículo 93 literal b) de la LOPNA de ”..cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público...”, aunado al principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, y que se hace necesaria su presencia inclusive para decidir si quiere acogerse al derecho que tiene de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal visto el exceso de diferimientos a la depuración, pues este Decisor considera necesaria su presencia física ante este Tribunal para continuar su proceso en contra y en consecuencia y ajustado a derecho acuerda por una parte REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, las Medidas Cautelares menos gravosas contemplada en los literales b) c) y d) del artículo 582 de la Ley in comento impuesta al adolescente en referencia el día 22/03/01 y ratificadas en la Audiencia Preliminar el 05/06/2002 y conforme al artículo 617 de la mencionada Ley declararlo en REBELDÍA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, a fin de imponerlo de la Medida Cautelar de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 ejusdem, para cumplir con la finalidad de esta Privación que no es más que efectivamente quede detenido preventivamente mientras se debate el Juicio Oral y Privado en su contra, pues nos encontramos ante un delito grave como lo es la Distribución de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas y existe riego razonable de que el precitado adolescente acusado evadirá el proceso. Y por último considera este Decisor Paralizar este Proceso en base a los argumentos jurídicos antes expuestos, pues se considera inoficioso ordenar citaciones a ciudadanos como posibles escabinos en este Juicio, hasta tanto se ponga a derecho el referido adolescente y se le de continuidad al Juicio pautado en su contra.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, las medidas Cautelares menos gravosas contemplada en el artículo 582 literales b),c) y d) de la LOPNA y DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en el encabezamiento de este escrito, ordenando su inmediata Captura para imponerlo de la Medida Cautelar de Prisión Preventiva Judicial prevista en el artículo 581 de la Ley in comento hasta tanto se le celebre en su contra el Juicio Oral y Privado que tiene pendiente, todo de conformidad con los artículos 262 del COPP, 537 y 617 de la LOPNA. Expídase Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas e infórmese de esta Captura al Comandante de la Zona 1 de la P.M.: para que lo capturen y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Y. se acuerda paralizar el llamado a Depuración en este Juicio hasta tanto el joven precitado se ponga a derecho. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO


DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE JUICIO


ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA




Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE JUICIO


ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA



CAUSA Nº 1JA/108/02