DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad inmediata del ciudadano MISAEL ANTONIO GRAJALES TREJOS, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Caliz, nacido en fecha 22-07-72, 301 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de FABIO GRAJALES y MONICA TREJO, titular de la cédula de identidad No. 79.607.335, residenciado: Manzana I, Casa N°4, Alejandría, Colombia por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ponerlo a la orden de la ONIDEX a los fines de su deportación.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ


DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA

ABG. JUDITYH NIETO


En esta misma se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


LA SECRETARIA

ABG. JUDITH NIETO



Causa Nº 1C-3074-03