DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente expuesta, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA LA FLAGRANCIA, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose el Procedimiento Abreviado establecido en el artículo 372, ordinal 1 y 373 del Texto Adjetivo Penal y en consecuencia se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado ANTONIO ASCADIO MERENTES, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Naiquatá, Estado Vargas, de 31 años de edad, de profesión obrero, hijo de REYES RAMOS y ERIKA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.058.722, residenciado en Calle Caribe, al lado del dispensario, Casa Sin Número, Parroquia Naiquatá, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 ordinales 2º y 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera aprehendido en fecha 17 de Febrero del 2003 por la presunta comisión del delito de Hurto calificado previsto y sancionado en el articulo 465 del Código Penal y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano JOSE MANUEL DOMINGUEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 53 años de edad, de profesión obrero, hijo de SOFIA MERENTES y PADRE DESCONOCIDO, titular de la cédula de identidad No. V-3.889.095, residenciado en Calle Coromoto, Casa N° 02-07, al lado del Taller Verónica, Parroquia Naiquatá, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera aprehendido en fecha 17 de Febrero del 2003 por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobe Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Razón por lo cual se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Juicio Unipersonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem.
Publíquese, regístrese y diarísece la presente decisión y remítase la causa al Tribunal de Juicio Unipersonal. Cúmplase.
Maiquetía, 19 de Febrero de 2003
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH NIETO
CAUSA 1C-3072-03