REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION CONTROL

Maiquetía, 24 de Febrero de 2003.
191° Y 142°

Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al acusado MIGUEL ANGEL GONZALEZ-, quien es de nacionalidad: Venezolano natural: de Caracas, edad: 24 años de edad, residenciado en: Catia la Mar, Barrio La Lucha, casa Nª 9, Parroquia Raúl Leoni, estado civil: soltero, hijo de ANA GONZALEZ (F) y de MIGUEL ANGEL GONZALEZ MARTINEZ, de profesión u oficio: Obrero, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.826.189, debidamente asistido por su defensor Dr. MIGUEL ANGEL ORTEGA, a quien el Fiscal del Ministerio Público, acusó por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE , previsto y sancionado en el artículos 260 en concordancia con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente , solicita que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva. Ahora bien este Tribunal observa que consta en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente el día 12 de enero del año21002 aproximadamente a las 3.00 de la mañana en el sector denominado Barrio aeropuerto, Barrio Ezequiel Zamora de la Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, el hoy acusado abusó sexualmente e la adolescente ANA KARINA CARRASQUEL a quien sometió utilizado la fuerza física y psíquica, los fundamento y medios de pruebas se encuentran claramente especificado en el escrito acusatorio consignado en fecha 07 d Octubre del 2002, hechos estos que configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículos 260 en concordancia con el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente calificación jurídica que este Tribunal acoge y determina,. Asimismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público para el juicio oral y público por ser legales, pertinentes y necesarias, así mismo se hace la salvedad que las pruebas documentales solo valdrán en el juicio oral y público siempre y cuando sean ratificadas por quienes la suscriben. Así mismo se hace ,la salvedad que las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público referidas en su escrito de ampliación son desechadas en esta instancia por ser extemporáneas ya que debieron consignarse 5 días antes de haberse fijado la Audiencia Preliminar cuando la misma fue fijada por primera vez, es decir 5 días antes del día 04-03-02,Se rechaza la prueba ofrecida por la defensa Yy el imputado en el acto de la Audiencia Preliminar ya que la misma fue propuesta extemporáneamente de conformidad con el Artículo 328 del Texto Adjetivo Penal. En consecuencia se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio Mixto de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Adjetivo. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. JUDITH NIETO


Causa N° 1C-529-01