REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION CONTROL

Maiquetía, 25 de Febrero de 2003.
191° Y 142°

Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al acusado DEMERIS LUGO FUENTES , quien es de nacionalidad: Venezolano natural: de La Guaira, nacido en fecha: 09-04-76 edad:26 años de edad, residenciado en: Calle real de Montesano, sector Virgen del valle, casa Nª 24, Parroquia Maiquetía, estado civil: soltero, hijo de GLADYS FUENTES DE LUGO (V) y de SERGIO VICTOR LUGO, de profesión u oficio: Tramitador Aduanero en la aduana Aérea de Maiquetía, almacenadota Mercaduana, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.043.546, debidamente asistido por su defensora Dra. MAGALY DAVILA, a quien el Fiscal del Ministerio Público, acusó por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA , previsto y sancionado en los artículos 460 del Còdigo Penal y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículos Automotores, solicita que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva. Ahora bien este Tribunal observa que consta en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente el día 24-09-02 a eso de la 1:00 de la mañana cuando el hoy acusado en compañía de tres sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte sometieron a los ciudadanos ANDRES RAFAEL ALIENDRE y ACEVEDO ALEXIS y junto con las adolescentes GABRIELA CARRASQUEL Y KAIRA HERNANDEZ victimas estas que se encontraban en el sector Playa Verde, sector Playa Quilito cuando llegó el hoy acusado en un vehículo Fiat Uno de color gris, placas DAH-060 del cual se bajaron tres de los sujetos y procedieron a despojar a las víctimas de 2 cadenas, 4 anillos, un reloj marca SWATCH, un teléfono celular marca Sansung, un par de zapatos deportivos, 140.000 Bs en efectivo, las llaves del vehículo de una de las víctimas, además de un reproductor y un cajón de cornetas con bajo, es importante manifestar que el hoy acusado no pudo llevarse el vehículo Malibu por cuanto el mismo tenía pasado un corta corriente y le impedía encender el mismo, hechos estos que configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal de ROBO A MANO ARMADA , previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículos Automotores, calificación jurídica que este Tribunal acoge en su totalidad, asimismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público por ser legales, pertinentes y necesarias, exceptuando la referidas en los numerales 10 y 13 del capitulo V de los Medios de Pruebas Así mismo se hace ,la salvedad que las pruebas ofrecidas por la defensa en este mismo acto son desechadas en esta instancia por ser extemporáneas ya que debieron consignarse por lo menos 5 días antes de haberse fijado la Audiencia Preliminar cuando la misma fue fijada por primera vez, es decir 5 días antes del día 11-11-02, y así mismo se hace la salvedad que las pruebas documentales solo valdrán en el juicio oral y público siempre y cuando sean ratificadas por quienes la suscriben.. En consecuencia se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio Mixto de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Adjetivo. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. JUDITH NIETO


Causa N° 1C-1037-01