DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JOSE RAUL RAMIREZ, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Cali, donde nació el 9 -12-75, de 27 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de JUAN RAMIREZ Y MARIA CHAVARRO, titular de la cédula de identidad No. 94.450.768, residenciado en Carrera 115, con 35ª, N° 35,19, Cali Colombia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera aprehendido en fecha 27 de febrero del 2003 por la presunta comisión de los delitos de USO DE ACTOS FALSOS previsto en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, URSURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 328 del Código Penal y USO DE PASAPORTE ALTERADO previsto y sancionado en el artículo 327 ordinal 3° del Código Penal,.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
Maiquetía, 28 de Febrero de 2003
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH NIETO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH NIETO

Causa N° 1C-3220-03