DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente expuesta, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA LA FLAGRANCIA, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose el Procedimiento Abreviado establecido en el artículo 372, ordinal 1 y 373 del Texto Adjetivo Penal y en consecuencia se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado ANDRES ALEXANDER CAPOTE GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de HERMOGENES CAPOTE y JUANCA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.483.875, residenciado: Prolongación Rómulo Gallego La Soublette, Bloque 21, planta baja, apartamento 21, Catia La Mar, quien fuera detenido en fecha 4 de febrero de 2003, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 ordinal 2º y del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por lo cual se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Juicio Unipersonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Así mismo se acuerda la inmediata libertad de la Ciudadana YAMILETH CONCEPCIÓN GOMEZ MARQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de 37 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, hija de BENENCIO GOMEZ y CARMEN MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.888.540, residenciado: Prolongación Rómulo Gallego La Soublette, Bloque 13, planta baja, apartamento 01, Catia La Mar,

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión y remítase la causa al Tribunal de Juicio Unipersonal. Cúmplase.
Maiquetía, 5 de Febrero del 2003

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH NIETO
CAUSA 1C-2888-03