DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado CECILIO ANTONIO RIVERA MALAVE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 23-12-75, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de DALIA MALAVE y JOSE RIVERA, titular de la cédula de identidad No. V-12.689.187, residenciado: Ocumare del Tuy, Residencias Las Fuentes, Torre 4, Planta Baja, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y quien fuera detenido en fecha 31 de Enero del 2003 por la presunta comisión del delito de .Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
Maiquetía, 05 de Febrero del 2003
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG:JUDITH NIETO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG: JUDITH NIETO
Causa N° 1C-2889-03
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