DIPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la persona del imputado, ciudadano ANTONIO JOSE VILLARROEL LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, estado Zulia, nacido en fecha 03/06/59, de 43 años de edad, hijo de JULIA LOPEZ DE VILLARROEL y BENITO MODESTO VILLARROEL (F), de profesión u oficio Ayudante de Albañil, residenciado en Colinas de Pariata, al lado de la bodega de su hermana ROSARIO, Maiquetía, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.472.989, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al constatar que no existe una presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte de él, al considerar la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como su arraigo en el país, por lo que deberá presentarse ante la sede de este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas cada ocho días. Se acuerda la remisión de la presente causa en su estado original al recinto de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de pronunciarse sobre el respectivo acto conclusivo en su oportunidad.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
En Maiquetía, al primer día del mes de febrero de dos mil tres.

LA JUEZ DE CONTROL


DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA


ABG. YUMAIRA REQUENA



CAUSA Nº 2C-3202-03