DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la persona de los imputados, JOSE MARTIN ALGARA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Victoria Estado Aragua, nacido en fecha 13/12/81, de 21 años de edad, hijo de Nelson Montilla (v) y Susana Hernández (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Actualmente pagando servicio en el Fuerte Tiuna Batallón 351 de Policía Militar, titular de la cédula de identidad número 15.055.851, residenciado en Calle Andrés Eloy Blanco, Casa N° 05, Sabaneta La Victoria Estado Aragua y JUAN PABLO SANCHEZ CALDERON, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Nacido el 12-11-80, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio: Actualmente pagando servicio en el Fuerte Tiuna Batallón 351 de Policía Militar, hijo de Kelly Calderón (V) y Pablo A Sánchez(f), titular de la Cédula de Identidad N° 15.025.472, residenciado en Caraballeda 27 de Julio, al lado de la Jefatura, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 deL Código Penal, al constatar que no existe una presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte de ellos, al considerar la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como su arraigo en el país, por lo que deberán presentarse ante la sede de este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas cada ocho (08) días, una vez que hayan presentado cada uno, dos fiadores, de reconocida buena conducta, responsables y con suficiente capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, presentando los soportes de tales condiciones.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Cúmplase.
En Maiquetía, a los doce días del mes de febrero de dos mil tres.

LA JUEZ DE CONTROL


DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
EL SECRETARIO


ABG. DOMENICO RUSSO



CAUSA Nº 2C-3321-03