DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ordinales 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano RANDY LENÍ PERERO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, el 16-02-80 de 23 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio: obrero, hijo de Francisco Garcia (V) y Petra Maria Perero (v), indocumentado, residenciado en Barrio Santa Eduvigis Sector 2, cerca del relleno Parroquia Catia la Mar, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. Se designa como centro de reclusión la Casa de Reeducación e Internado Judicial El Paraíso. Se declara SIN LUGAR la solicitud de otorgar medida cautelar sustitutiva interpuesta por la Defensa. Se acuerda la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos del imputado, a fin de verificar si puede ser reconocido por el funcionario policial Sub-Inspector CARLOS MARQUEZ. Se acuerda proseguir el proceso por la vía del procedimiento ordinario, conforme con lo establecido en los artículos 248 y 373 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Cúmplase.
En Maiquetía, a los doce días del mes de febrero de dos mil tres.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
CAUSA Nº 2C-3322-03
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