DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ordinales 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano ELIOMAR JOSE GARCIA JIMENEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Nacida el 12-12-84, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Estudiante, hijo de Emilio García (V) y María Jiménez (v), titular de la Cédula de Identidad N° V-18.930.734, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 6 hacia los lados del Río, casa color rosado con blanco, Parroquia Naiquatá, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se designa como centro de reclusión la Casa de Reeducación e Internado Judicial El Paraíso. Se declara SIN LUGAR la solicitud de otorgar medida cautelar sustitutiva interpuesta por la Defensa. Se acuerda la práctica de la verificación de la sustancia incautada, conforme con lo sentenciado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/09/01. Se acuerda proseguir el proceso por la vía del procedimiento ordinario, conforme con lo establecido en los artículos 248 y 373 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Cúmplase.
En Maiquetía, a los doce días del mes de febrero de dos mil tres.
LA JUEZ


DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
EL SECRETARIO


ABG. DOMENICO RUSSO

CAUSA Nº 2C-3323-03.