DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ordinales 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos FRANKLIN GREGORIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.347.239 quien es de nacionalidad Venezolano, natural de la Yaguaraparo Estado Sucre, nacido el 17-11-73 de 29 años de edad, de estado civil: casado, de Profesión u oficio: maestro de obra, hijo de Bernardino Subero (f) y Carmen Gonzalez (v), residenciado en Casalta 2 Barrio Nazareno casa N° 22 Final escalera mona sector los Pinos Caracas y JOSE GREGORIO BERROTERAN RANGEL titular de la cédula de identidad N° 13.463.947 quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido el 24-10-80, de 22 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Leobardo Berroteran (v) y Esther Rangel (v), residenciado en: Casalta 2, Barrio Nazareno casa N° 28 Final escalera Mona, sector los Pinos Caracas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 deL Código Penal. Se designa como centro de reclusión la Casa de Reeducación e Internado Judicial El Paraíso. Se declara SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Defensa. Asimismo, se declara SIN LUGAR la solicitud de práctica de pruebas de reactivación de impresiones digitales en el arma y de práctica de experticia al vehículo. Se acuerda proseguir el proceso por la vía del procedimiento abreviado por flagrancia, conforme con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Remítase la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio correspondiente. Cúmplase.
En Maiquetía, a los doce días del mes de febrero de dos mil tres.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
EL SECRETARIO


ABG. DOMENICO RUSSO



CAUSA Nº 2C-3324-03