REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 13 de febrero de 2003.
192° Y 143°
Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al acusado ALBORNOZ GONZALEZ JESUS GERARDO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 18/11/72, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carlos Eduardo Martínez y Maribel González Hidalgo, residenciado en Macuto Barrio Nuevo Mundo, Parte Alta, casa S/N, titular de la Cédula de Identidad N° 11.690.126, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. Elena Tovar, a quien la Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Público, Dra. Irde Capote, acusó por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, solicitando que se admita la presente acusación y los medios probatorios promovidos en el acto y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.
Asimismo, la Defensa opuso la excepción prevista en el artículo 28 ordinal 4° literal i. del Código Orgánico Procesal Penal, por no constar en la acusación fiscal la dirección de los testigos promovidos por la Fiscalía, así como no estar claro si delito que se imputa es ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal o ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 “Ejusdem”, asimismo, se opuso a la recepción de los documentos promovidos por la representación fiscal para ser incorporados al juicio oral mediante su lectura, por no constituir prueba anticipada y se acoge a la comunidad de la prueba, solicitó que se declarase el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Al analizar la solicitud de la Defensa relacionada con la posibilidad de declarar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal por defectos de forma presentados por la acusación fiscal, este Tribunal acordó su inmediata subsanación, conforme lo contempla el artículo 330 ordinal 1° “Ejusdem”, quedando resuelta en consecuencia.
Ahora bien, este Tribunal observa que constan en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente el día 01-09-02, el ciudadano ALBORNOZ GONZALEZ JESUS GERARDO, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Administrativa Municipal del Estado Vargas, en la avenida principal del Teleférico, parroquia Macuto, por haber despojado a la adolescente MARIA EUGENIA ALVAREZ de una cadena de oro, acompañado por otro sujeto, quien portaba un arma de fuego, por lo que al ser practicada su revisión corporal se le incautó la referida cadena, hechos estos que configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, calificación jurídica provisional que este Tribunal acoge, conforme con el principio iura novit curia, por lo que se admite la acusación fiscal, asimismo se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público para el juicio oral y público por ser legales, pertinentes y necesarias, con la observación relativa a las pruebas documentales, las cuales deberán ser ratificadas por quienes las suscriben para poder ser presentadas ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Y así se Declara.
Igualmente, al imponer al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos, éste manifestó no acogerse al mismo.
En consecuencia, se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
Causa N° 2C-1627-02
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